La Segunda Sala de la SCJN invalidó algunas disposiciones de la política del Sistema Eléctrico Nacional

Deporte

Por mayoría de votos la Segunda Sala de la SCJN invalidó algunas disposiciones del Acuerdo por el que se emite la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional.

La Segunda Sala consideró que el Acuerdo es un acto administrativo y no contiene normas generales y, entre otras razones, sostuvo que el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) no tiene competencia para rechazar solicitudes de Estudios de Interconexión, ni para dictaminar sobre permisos de generación de energía eléctrica.

En este sentido, la mayoría de los Ministros consideró esencialmente que la figura del “dictamen de viabilidad”, permite que al Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) determinar si una solicitud de interconexión merece ser estudiada o no, sin tomar en cuenta las especificaciones técnicas generales aprobadas por la Comisión Reguladora de Energía.

Finalmente, la Segunda Sala reconoció la validez de otras disposiciones del Acuerdo reclamado porque su contenido no conduce a prácticas anticompetitivas en el mercado de la energía eléctrica.

Al declarar la invalidez la Segunda Sala consideró que su decisión no tiene efectos generales, y que con tal determinación se fortalece a la CFE y favorece la generación de energías limpias.