La SCJN no puede ni debe ser ajena a las exigencias sociales. La mejor defensa de los juzgadores frente al escrutinio social se encuentra en sus resoluciones: Ministro Javier Laynez Potisek

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El Ministro Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Javier Laynez Potisek, al rendir su informe de labores, afirmó que la Suprema Corte no puede ni debe ser ajena a las exigencias sociales: “La mejor y única defensa que tenemos los juzgadores y las juzgadoras frente al escrutinio social está en nuestras resoluciones, en la optimización de su calidad, análisis y detalle, está nuestra posibilidad de mantener o en su caso recuperar la confianza de la sociedad”.

Y agregó que las circunstancias extraordinarias por las que atraviesa nuestro país exigen a los juzgadores sensibilidad para acercarse a la sociedad, apartándose de protocolos y formalidades.

En ese contexto, el Ministro expuso que con las acciones emprendidas en la Segunda Sala lograron cumplir los objetivos impuestos: terminar con menos asuntos en trámite y pendientes de sentencia respecto del número con el que inició el periodo, pero sobre todo, garantizar a las personas que, pese a la contingencia sanitaria y las adversidades inherentes, los asuntos son resueltos oportunamente.

Informó el Presidente de la Sala que este año ingresaron 1,635 asuntos que, sumados a los 319 en existencia en el periodo inmediato anterior, generaron un total de 1,954 expedientes. En el periodo sobre el que informó egresaron 1,815 asuntos, lo que representa el 92.88%, quedando así pendientes de resolución únicamente 139 expedientes. De esos expedientes, al 30 de noviembre de este año, fecha del cierre de estadística, 59 asuntos se encontraban ya proyectados y listados para ser discutidos y resueltos en las sesiones restantes del año. Así, al 9 de diciembre, fecha de la última sesión de Segunda Sala, se cerró con sólo 82 expedientes pendientes de resolución.

Por cuanto a la paridad de género, el Ministro Laynez destacó que en la Segunda Sala, del personal que labora en la Secretaría de Acuerdos, el 61 por ciento corresponde al género femenino y el 39 por ciento al género masculino, mientras que la proporción de género en las ponencias que integran la Segunda Sala, es del 54 por ciento para mujeres y del 46 por ciento para hombres.

Ante el Pleno del Alto Tribunal Constitucional, el Ministro Laynez Potisek recordó que desde el año pasado se implementaron dos tipos de sesiones, las de ponencia conjunta y las ordinarias. En el primero de los casos, dada la naturaleza de los asuntos ahí agrupados, la Sala decidió elaborar sentencias sencillas, lo que ha permitido a los Ministros concentrar sus ejercicios argumentativos en aquellos asuntos cuyo fondo impacta en el orden jurídico nacional, así como en la interpretación y alcance de los derechos humanos.

Entre los expedientes más destacados que abordó la Segunda Sala durante el periodo, el Ministro destacó los casos donde se involucran personas pertenecientes a grupos vulnerables, donde además de la sentencia tradicional, se elabora una de lectura accesible y sencilla. En materia de derechos de los pueblos indígenas, se encuentran: el relativo al derecho de los integrantes de una comunidad en Yucatán a proteger el ecosistema que habitan; el derecho a la autodeterminación de una comunidad indígena para expulsar a algunos miembros por practicar una religión distinta, contraria a sus usos y costumbres, pero sin actos de violencia y mediante reubicación; y, por último, la omisión absoluta del Congreso de la Unión en regular la figura de la consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

En otros expedientes, la Segunda Sala declaró que es inconstitucional que las reglas de operación de los programas de desarrollo humano, oportunidades y apoyo alimentario, establezcan como criterio de elegibilidad la línea de bienestar mínimo, sin tomar en cuenta que estos hogares gastan más en alimentos, en vivienda y cuidados de la salud que el resto de las familias; el caso de un parto prematuro y la negativa del Seguro Social de autorizar el disfrute del descanso prenatal, así como el pago del subsidio correspondiente, lo cual es violatorio del derecho de protección a la maternidad reconocido en el artículo 123 de la Constitución; el otorgamiento, bajo ciertas condiciones, de la suspensión provisional en los juicios de amparo en los que se impugna la negativa de las instituciones de seguridad social de proporcionar un medicamento no previsto en el cuadro básico, pero que el médico tratante considera necesario para la salud del paciente.

Finalmente, el Ministro Laynez reconoció el trabajo de los Ministros, personal de las ponencias, de la Sala y muy especialmente el del personal técnico, que hizo posible las sesiones remotas de todos los miércoles.