La SCJN invalida contribuciones previstas en las leyes de ingresos de los municipios de Ensenada y Mexicali, Baja California

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó diversos preceptos de las leyes de ingresos de los municipios de Ensenada y Mexicali, Baja California, para el ejercicio fiscal 2021.

Por una parte, el Pleno determinó que diversas normas de ambas leyes de ingresos transgredían los principios de proporcionalidad y equidad tributarias, ya que al establecer las tarifas por derechos de alumbrado público no se atendía al costo que le representa a los municipios prestar el servicio, sino que introducían elementos ajenos como son el uso o destino de los predios, por lo que también se dejaba de conceder el mismo trato a sujetos que reciben idéntico servicio.

Por otro lado, la SCJN invalidó el artículo 22, numeral 8, inciso 1), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ensenada, Baja California, que establecía el pago de derechos por la expedición de permisos para realizar eventos particulares en salones sociales. Lo anterior, por considerar que dicho precepto condicionaba el ejercicio del derecho de reunión de los habitantes del municipio a un pago para obtener una autorización, lo que constituía una restricción que carecía de fundamento constitucional.

Al tratarse de disposiciones generales de vigencia anual, la SCJN conminó al Poder Legislativo del Estado de Baja California para que en el futuro se abstenga de emitir normas que presenten los mismos vicios de inconstitucionalidad.

Acción de inconstitucionalidad 21/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Ensenada y Mexicali, ambos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal de 2021, publicadas el 28 de diciembre de 2020 en el periódico oficial de dicha entidad.