La SCJN concluye análisis de la Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa

Nacional

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, concluyó el análisis de la Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa.

El Pleno reconoció la validez del artículo 104, fracción XXVII, de dicho ordenamiento, al considerar que no vulnera el principio de seguridad jurídica, pues aun cuando no define qué debe entenderse por competencia desleal, de la ley se desprende que dicho término se refiere a cualquier conducta contraria a sus objetivos, específicamente, el de garantizar al usuario una adecuada accesibilidad a diversas alternativas de transporte a través de un ambiente de competitividad sano.

Finalmente, la SCJN validó los artículos 128, fracción IV y 250 de la normativa mencionada, que establecen, respectivamente, que debe vigilarse que en el transporte público no se formen ni propicien monopolios u otros fenómenos ilícitos de acaparamiento del mercado o barreras a la competencia y que el otorgamiento de concesiones y permisos de servicio de transporte público está condicionado a que no se incurra en prácticas monopólicas o en concentraciones indebidas. El Pleno consideró que dichos preceptos no vulneran el artículo 28 constitucional ya que no confieren a las autoridades locales las facultades de investigación y sanción propias de la Comisión Federal de Competencia Económica.

Acción de inconstitucionalidad 98/2018, promovida por la entonces Procuraduría General de la República, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa, expedida mediante Decreto 864, publicado el 10 de octubre de 2018 en el periódico oficial de esa entidad.