La Sala Superior resolvió que un trabajador del INE tiene derecho al permiso de paternidad por 90 días en igualdad de condiciones que las licencias de maternidad

Electoral

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad de votos, que el artículo 54 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral (INE) realiza una distinción injustificada entre el tiempo que se da a los hombres por permiso de paternidad y a las mujeres por licencia de maternidad, por lo que implica una discriminación basada en el género y el sexo.

Un funcionario del INE solicitó una licencia de paternidad por el mismo periodo al previsto para las licencias de maternidad, que es de noventa días naturales. Dicha solicitud fue rechazada por el Instituto, al considerar que el artículo 54 del Estatuto referido solo prevé un periodo de 15 días para los permisos de paternidad. En contra de esa determinación, el ciudadano promovió un juicio laboral.

La Sala Superior, a propuesta del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, determinó que la distinción prevista en el artículo 54 del Estatuto es inconstitucional, porque la norma contraviene la dimensión material del principio de igualdad, debido a que se basa y perpetúa un estereotipo de género, consistente en que las mujeres son quienes deben asumir el rol principal en el cuidado y crianza de las hijas o hijos. En ese sentido, la regulación también se traduce en una vulneración del interés superior de la niñez, en relación con el derecho a la familia, el cual implica que tanto el padre como la madre asuman la responsabilidad de la crianza y el desarrollo del niño o niña.

Asimismo, la sentencia considera que los permisos de paternidad en las mismas condiciones que la licencia de maternidad a la cual las mujeres tienen derecho, promueve la igualdad de oportunidades laborales para las mujeres, al ingreso y en su promoción para obtener un ascenso.

Por tales razones, la Sala Superior determinó inaplicar, en este caso, el artículo 54 del Estatuto y, en consecuencia, ordenó al INE concederle al actor un permiso de paternidad por 90 días. Adicionalmente, se razonó la necesidad de dictar una medida de reparación consistente en ordenar al Consejo General del INE que revise la idoneidad del periodo de 15 días por permiso de paternidad previsto en su Estatuto, a la luz del marco constitucional y convencional aplicable y, en su caso, realice las modificaciones que estime pertinentes (SUP-JLI-30/2022).