La Sala Superior garantiza el efectivo cumplimiento de una sentencia de la Sala Especializada, relativa a una sanción a un senador 

Electoral

En sesión pública por videoconferencia, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por mayoría de votos, con los votos en contra de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y los magistrados Indalfer Infante Gonzales y José Luis Vargas Valdez (con voto particular), que la Sala Regional Especializada tiene la obligación de verificar el efectivo cumplimiento de su sentencia.

En marzo de 2019 la Sala Regional Especializada declaró la existencia de la infracción a lo dispuesto en los párrafos séptimo y octavo, del artículo 134 constitucional, atribuida, entre otro funcionario, al senador Alejandro González Yáñez. Posteriormente, el Partido Duranguense presentó un escrito en el que consideró incumplida la sentencia.

Al respecto, la Sala Regional Especializada determinó que su sentencia estaba cumplida con la sola vista a las autoridades encargadas de imponer la sanción. Cuestión que realizó, pues al determinar la existencia de las infracciones consistentes en promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, atribuidas al senador mencionado, dio vista al Senado de la República y al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para que conforme a su normativa determinaran lo conducente.

El Partido Duranguense impugnó la determinación regional y la Sala Superior, a propuesta de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, revocó la resolución ya que la sala responsable debe verificar el efectivo cumplimiento de su sentencia, toda vez que sus facultades no se agotan con la sola vista ordenada a la referida Mesa Directiva. Lo anterior, pues debe garantizar que la infracción acreditada cuente con la imposición de la sanción que determine el órgano de dirección legislativa, conforme a su normatividad.

Por tanto, con la finalidad de asegurar el cumplimiento del fallo, se ordenó a la Sala Regional Especializada imponer a la Mesa Directiva un plazo breve para el desarrollo de las acciones tendentes al cumplimiento de la sentencia.

Finalmente, consideró pertinente precisar que la Sala Regional Especializada incumplió con sus obligaciones para asegurar la impartición de justicia completa y en un plazo razonable, ya que, entre la presentación del escrito de solicitud de apertura de incidente de inejecución de la sentencia y el dictado de la resolución, transcurrieron dos años y tres meses. (SUP-REP-251/2022)