La Sala Superior del TEPJF determina que las terceras interesadas en el juicio de nulidad de la elección en Iliatenco, Guerrero, no cometieron violencia política de género

Electoral

Por mayoría de votos de los presentes, con el voto en contra del magistrado José Luis Vargas Valdez y el voto particular en contra de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia emitida por la Sala Regional Ciudad de México, en relación con el análisis del procedimiento sancionador en el que se evaluó sobre la posible revictimización de la candidata postulada por Movimiento Ciudadano, al cargo de presidenta municipal del Ayuntamiento de Iliatenco, Guerrero, respecto de los actos de violencia política de género que tuvieron como consecuencia la nulidad de esa elección municipal.

La candidata de Movimiento Ciudadano denunció a tres personas —con calidad de candidato y candidatas postuladas por el Partido del Trabajo, entonces electas para integrar el Ayuntamiento de Iliatenco— porque al comparecer como parte tercera interesada en el recurso de inconformidad, donde se solicitaba la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Iliatenco, Guerrero, por la comisión de actos de violencia política en razón de género (14 pintas con mensajes que denigraban a la candidata y desincentivaban el voto a su favor) señalaban la posibilidad de que la propia candidata hubiese realizado las pintas como una estrategia para anular la elección.

El Tribunal local determinó la responsabilidad de las personas denunciadas por actos de violencia política de género, en la modalidad de revictimización, e impuso como sanción una amonestación pública. La Sala Regional Ciudad de México confirmó la la responsabilidad de los denunciados.

En sesión pública por videoconferencia, a propuesta del magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, la Sala Superior del TEPJF revocó la determinación de la Sala Regional Ciudad de México al considerar que la determinación se sustentó en una ponderación indebida entre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el derecho a una defensa adecuada.

Así, las autoridades jurisdiccionales debieron advertir que las expresiones denunciadas, formuladas en un escrito de tercería en un juicio relacionado con la nulidad de una elección municipal, implicaban un planteamiento razonable para sostener la validez de la elección y, por ende, estaban amparadas por el derecho a una defensa adecuada.

En ese sentido, no se establecieron razones suficientes para considerar que con las expresiones se pretendía descalificar a la candidata denunciante con base en estereotipos de género, o bien, que se tradujeran en alguna otra afectación a un derecho político-electoral.

Además, tampoco se justificó por qué las expresiones contenían elementos de género, pues tal cuestión se hizo depender de que las expresiones denunciadas se referían a conductas que, de manera posterior, al resolverse los juicios relativos a la validez de la elección del Ayuntamiento de Iliatenco, Guerrero, se calificaron como actos de violencia política en contra de las mujeres, por razón género. Por lo anterior, se revocó la determinación regional, ya que fue incorrecto que las autoridades jurisdiccionales determinaran la responsabilidad de las personas denunciadas.

El pleno de la Sala Superior precisó que lo señalado no debía entenderse en el sentido de que son admisibles las manifestaciones mediante las cuales se pretende sostener que las propias mujeres son responsables de los actos de violencia que sufren, pues ese tipo de manifestaciones son contrarias al respeto de su dignidad y perpetúan estereotipos sobre los roles, comportamientos y cargas que deben asumir las mujeres en razón de su sexo, lo cual atenta en contra de sus derechos a la igualdad y a una vida libre de violencia y de discriminación.  (SUP-REC-2088/2021).