La Sala Regional Xalapa modifica los lineamientos para la celebración de audiencias de alegatos

Electoral

Como autoridad jurisdiccional, este Tribunal tiene la obligación de garantizar los derechos de acceso a la información y a la manifestación de las ideas contenidos en el artículo 6, párrafos 1 y 2, de la Constitución federal; con el fin -entre otros- de lograr el acercamiento del órgano jurisdiccional con las partes involucradas en el juicio, quienes pueden plantear de viva voz sus ideas e inquietudes respecto al asunto en el que son parte.

Desde marzo de 2013, el Pleno de esta Sala Regional ha agendado la práctica de las llamadas audiencias de alegatos, en atención a las solicitudes de las partes en los medios de impugnación, con la finalidad de ser oídas por este órgano jurisdiccional.

Estas audiencias de alegatos se regulan con base en lo establecido en los artículos 46, fracción XIV y 52 fracción IX del Reglamento Interno del
TEPJF, con el fin de que las personas interesadas en los procesos jurisdiccionales que se sustancian en esta Sala, tengan certeza y seguridad jurídica de cómo se desarrollarán.

En razón de lo antes expuesto, esta Sala Regional:

A C U E R D A:

PRIMERO. Ámbito de aplicación. Los presentes lineamientos son aplicables a todos los medios de impugnación competencia de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la tercera circunscripción plurinominal, con sede 3 en la ciudad de Xalapa y que se encuentren en instrucción al momento de la solicitud de audiencia; con excepción del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral.

SEGUNDO. Solicitud de audiencia. Las partes interesadas en solicitar una audiencia de alegatos se deberán comunicar vía telefónica o correo electrónico con cualquiera de los Secretarios Técnicos de los Magistrados, quienes, a su vez se coordinarán con el Secretario Técnico de la Presidencia a efecto de revisar las respectivas agendas de actividades.

TERCERO. Confirmación de audiencia. Conforme la agenda de los Magistrados y las cargas de trabajo lo permitan, se programará la fecha y hora de celebración de la audiencia, la cual deberá confirmarse vía correo electrónico por los solicitantes.

CUARTO. Celebración. Las audiencias de alegatos se llevarán a cabo el día y hora programados, en el lugar que al efecto se señale dentro de las instalaciones de este órgano jurisdiccional, el cual dependerá del número de asistentes a la misma o, en su caso, por sistema de videoconferencia.

De todas las sesiones de alegatos, incluidas las realizadas por videoconferencia, se tomarán fotografías para su difusión en las redes sociales oficiales de la Sala Regional, e integrar la memoria correspondiente. En caso de que alguna de las partes se oponga a la difusión de su imagen, deberá solicitarlo por escrito dirigido al Secretario Técnico con el que gestionó la audiencia de alegatos correspondiente.

QUINTO. Atención de la audiencia. En todas las audiencias estarán presentes los Magistrados Integrantes del Pleno de la Sala Regional. Ningún Magistrado recibirá, en forma aislada, dentro o fuera de las instalaciones de la Sala, alegatos con alguna de las partes.

SEXTO. Duración de la audiencia. La audiencia por asunto tendrá una duración máxima de treinta minutos.

SÉPTIMO. Intervenciones durante la audiencia. En el caso de que acudan más de cuatro personas, solamente se permitirá el uso de la palabra al abogado o representante que los acompañe y máximo a tres de los asistentes, quienes servirán de portavoces o interlocutores.

Al concluir las intervenciones de los asistentes, los Magistrados de esta Sala, realizarán las manifestaciones correspondientes.

OCTAVO. Recepción de constancias. En el caso de que las personas que asistan a la audiencia de alegatos deseen presentar alguna constancia para que sea integrada al expediente del medio de impugnación relacionado con el asunto motivo de la audiencia, deberá ser entregada en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional para el trámite respectivo.

NOVENO. Solicitud de nueva audiencia. En el caso de que una vez atendida la audiencia de alegatos, los asistentes requieran otra cita para nueva audiencia respecto del mismo asunto, ésta quedará 4 sujeta a que la disponibilidad de horarios y las cargas de trabajo lo permitan.

DÉCIMO. Audiencia vía telefónica u otro medio de comunicación. Las partes podrán así solicitarlo, la cual se desarrollará conforme a los presentes lineamientos.

DÉCIMO PRIMERO. Valoración. Para la resolución de los medios de impugnación no se tomará en cuenta lo sucedido en las audiencias de alegatos; ello, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable en la materia electoral.

DÉCIMO SEGUNDO. Audiencia sin cita. En caso de que algún interesado se presente ante este órgano jurisdiccional sin previa cita y solicite audiencia de alegatos, será atendida por los Magistrados integrantes del pleno de esta Sala, siempre que se encuentren presentes y las cargas de trabajo lo permitan. De no ser posible la atención por parte de los Magistrados, el solicitante será atendido por los Secretarios de Estudio y Cuenta Coordinadores de cada una de las ponencias.

DÉCIMO TERCERO. Cuestiones no previstas. El Pleno resolverá cualquier situación relacionada con la aplicación de los presentes lineamientos.

El presente acuerdo está en vigor y es consultable en el portal de la Sala Regional Xalapa:
https://www.te.gob.mx/salas_regionales/media/files/d39f21f6c3c5d50.pdf