La Sala Regional Xalapa confirma sentencia del TEV relativa a la elección de integrantes del Comité Directivo Estatal del PAN en Veracruz

Electoral

XALAPA, Ver.- En la sesión pública de resolución de este miércoles 6 de marzo del año en curso, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que reencauzó la demanda del juicio ciudadano local 30/2019 a la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional (PAN), revocó la resolución emitida por dicho órgano intrapartidista en los juicios de inconformidad 288/2018 y a cumulados, por falta de exhaustividad, y ordenó a dicha Comisión de Justicia emitir una nueva determinación; ambos asuntos guardaban relación con la confirmación de la elección del presidente, secretario general y miembros del Comité Directivo Estatal del PAN en Veracruz.

Al resolver el juicio ciudadano 44, promovido por uno de los candidatos a presidente del Comité y por el representante propietario de la fórmula postulada, los magistrados determinaron confirmar la sentencia del Tribunal local en virtud de que fue correcto rencausar el juicio 30/2019, con el que se había controvertido la ratificación de la providencia relacionada con la lección en comento, dado que no se encontraba satisfecho el requisito de definitividad, esto es, no se había agotado la instancia previa.

Asimismo, en cuanto al juicio de inconformidad 288/2018, consideraron correcta la determinación del Tribunal local de revocar la resolución de la Comisión de Justicia dado que no fue exhaustiva al analizar el asunto, y ordenó se emita una nueva resolución dado que no era procedente conocer y dar resolución, en plenitud de jurisdicción, el juicio de inconformidad ni el juicio ciudadano antes mencionados, pues dicho órgano jurisdiccional no debía sustituir a la Comisión de Justicia, ya que la controversia planteada constituía uno de los asuntos internos del partido.

La Sala Regional Xalapa confirma sentencia del TEEC que revocó el registro de Nueva Alianza como partido político local en Campeche

Al resolver el juicio de revisión constitucional 10, presentado por Nueva Alianza, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC) que revocó la sentencia aprobada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, con la que se había aprobado la solicitud del registro presentado por el actor, para constituirse como partido político local en dicha entidad federativa, bajo la denominación “Nueva Alianza Campeche”.

El Tribunal local revocó el registro de Nueva Alianza dado que el Instituto Electoral local realizó una indebida interpretación de la norma a la hora de verificar si había alcanzado el umbral del 3 % de la votación válida emitida en alguna de las elecciones del Poder Ejecutivo o Legislativo local y en el caso de Campeche, también por lo que hace a la elección de los ayuntamientos y las juntas municipales.

Ello, pues el Instituto Electoral no consideró la Estadística Electoral 2018 para obtener el porcentaje de votación válida emitida, además de que analizó de manera individual las elecciones de ayuntamientos y de las juntas municipales, esto es, sólo en los ayuntamientos o juntas donde Nueva Alianza obtuvo el 3%, y no en su conjunto, por cuanto hace a la elección de cada una de ellas.

Ante tal situación, el Tribunal determinó examinar los porcentajes de votación, y dado que Nueva Alianza no alcanzó el 3 % de la votación válida en ninguna de las tres elecciones que tuvieron verificativo, revocó el registro.

Por su parte los magistrados de la Sala indicaron que no le asistía la razón al promovente al señalar que la determinación del Tribunal local era errónea, pues si bien no debió considerar los datos de la Estadística Electoral 2018 como única prueba para obtener el porcentaje de votación válida emitida, lo cierto es que dichos datos, que se citaron en la sentencia, resultaron coincidentes con los especificados en los acuerdos emitidos por los Consejos Distritales y Municipales.

De ahí que, al no alcanzar el porcentaje mínimo requerido por la ley, requisito indispensable para adquirir el registro como partido político, lo correcto era anular el registro otorgado por el Instituto Electoral local.

Cabe destacar que, esta sesión pública fue la última que celebró la actual integración del Pleno de la Sala Regional Xalapa, dado que el magistrado Juan Manuel Sánchez Macías concluyó el período de 6 años, de 2013 a 2019, por el que fue nombrado como magistrado electoral a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En la sesión pública de este miércoles 6 de marzo, se resolvieron nueve medios de impugnación: siete juicios ciudadanos, un juicio electoral y uno de revisión constitucional electoral.