La Sala Regional Xalapa confirma la orden del TEV de implementar acciones afirmativas a favor de la comunidad LGBTTTIQ+, afromexicanas y personas con discapacidad en Veracruz

Electoral

XALAPA, Ver.- En sesión pública, celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que, por una parte, revocó el acuerdo 068/2021 del Consejo General del Organismo Público Local Electoral del estado (OPLEV), por medio del cual se determinó como inviable la implementación de medidas afirmativas en el registro de candidaturas del proceso electoral local ordinario del estado de Veracruz; y, por otra, le ordenó la implementación de medidas y acciones afirmativas traducidas en cuotas específicas para que los partidos incluyan en sus registros de candidaturas a personas pertenecientes a los grupos vulnerables como la comunidad LGBTTTIQ+, afromexicanas y personas con discapacidad.

El Pleno de la Sala señaló que la implementación de medidas y acciones afirmativas para dichos grupos vulnerables busca hacer posible el acceso de la ciudadanía al ejercicio del poder público en condiciones de igualdad y libres de discriminación, por lo que no transgrede los principios de certeza y seguridad jurídica y, menos aún, los principios de autodeterminación y autoorganización de los partidos políticos, además que, aún hay tiempo para implementarlas.

Por otra parte, la Sala Regional Xalapa revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) que resolvió la impugnación presentada en contra del acuerdo del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) del estado en comento respecto del procedimiento especial sancionador 002/2020, y declaró: a) fundada la vulneración al principio de irretroactividad de la ley; b) infundada la violencia política en razón de género señalada por la síndica y las regidoras del Ayuntamiento de Emiliano Zapata; y c) fundada la obstaculización al cargo de las funcionarias en mención y del primer regidor del Ayuntamiento por parte del presidente municipal y el tesorero.

Los magistrados de la Sala determinaron que, contrario a lo señalado por el TEECH, no existen las condiciones que permitan afirmar que la resolución del IEPC supone una aplicación retroactiva de la nueva legislación en perjuicio del presidente y tesorero municipales, por lo cual el citado acuerdo de resolución no vulneró dicho principio.

Respecto al tema de violencia política en razón de género, se determinó que la obstrucción del desempeño del cargo de las citadas funcionarias, por parte del presidente municipal y tesorero, tenía inmerso el elemento género, pues se dirigió a ellas por el hecho de ser mujeres, ya que, por un estereotipo de género, el presidente municipal considera que ellas no pueden participar en la administración del Ayuntamiento.

En consecuencia, se confirmó la resolución emitida por el IEPC en el procedimiento especial sancionador que, entre otras cuestiones, declaró la existencia de la violencia política en razón de género en comento.

En suma, en la sesión pública no presencial, por el sistema de videoconferencia de este 25 de marzo se resolvieron 15 medios de impugnación: seis juicios ciudadanos federales, siete juicios electorales, un recurso de apelación y un juicio de revisión constitucional electoral.

Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).