La Sala Regional Xalapa confirma acuerdo plenario del TEEO sobre la ampliación del plazo para la entrega de recursos del financiamiento público al PAN

Electoral

XALAPA, Ver.- En la sesión pública de resolución de este jueves 24 de enero del presente año, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo plenario de 8 de enero de este año, emitido por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que, entre otras cuestiones, amplió el plazo para que la Secretaría de Finanzas de esa entidad federativa autorizara los ajustes presupuestales que permita al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) dar cumplimiento a lo ordenado en la referida apelación local.

Cabe hacer mención que, debido a la adecuación del financiamiento público, al tomar en cuenta la UMA correspondiente al año 2018, las cifras de los montos se elevaron y el IEEPCO se vio en la necesidad de solicitar una ampliación presupuestal al ejecutivo del estado para garantizar la entrega oportuna del financiamiento y el cumplimiento a lo ordenado por el TEEO.

Al no efectuarse la ampliación presupuestal, resultó imposible entregar la totalidad del financiamiento correspondiente a los meses de noviembre y diciembre, por lo que a finales de diciembre el Tribunal local exigió la aprobación de la aplicación presupuestal y la entrega de los recursos al Partido Acción Nacional (PAN) de lo contrario se procedería a un apercibimiento. Ante lo cual la Secretaría de Finanzas solicitó una prórroga para cumplir con lo ordenado y el Tribunal local le concedió tres días hábiles para ello.

En ese contexto, en el juicio de revisión constitucional electoral 1 de 2019, promovido por el PAN, se impugnó el acuerdo motivo de disenso al considerar que el plazo concedido retrasa el cumplimiento de lo ordenado, por ser improcedente la prórroga, por lo que piden se haga efectivo el apercibimiento formulado por el TEEO.

Los magistrados federales determinaron como infundado lo expuesto por el partido actor, ya que el plazo otorgado por el Tribunal local no representa un obstáculo o impedimento para lograr el cumplimiento de lo ordenado y mucho menos lo retrasa. Por el contrario, ello propicia el acatamiento a lo dispuesto al permitir que se desahoguen los procedimientos legales y administrativos necesarios.

En efecto, del estudio del asunto se advirtió que el Procurador de la Secretaría de Finanzas informó haber solicitado a la Subsecretaría de Egresos, Contabilidad y Tesorería la ampliación presupuestal en comento, de ahí que se requiriera un plazo para cumplir con el procedimiento de ley.

En la sesión pública de este jueves 24 de enero de 2019, se resolvieron cuatro medios de impugnación: dos juicios ciudadanos, un juicio electoral y un juicio de revisión constitucional electoral.