La Sala Regional Toluca confirmó el dictamen consolidado y la resolución del Consejo General del INE relacionada a las irregularidades encontradas en la revisión del informe anual de ingresos y gastos de Morena en Hidalgo

Electoral

TOLUCA, Edomex.- La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió la tarde de este jueves 6 medios de impugnación los cuales correspondieron a cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio electoral y un recurso de apelación.

Destaca el juicio ciudadano 179 del año en curso por el cual se controvirtió la negativa por parte de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral (INE), por conducto del Vocal respectivo de la 20 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México de iniciar el trámite de corrección de la fecha de nacimiento de la credencial para votar de la accionante, así como de permitirle iniciar la instancia administrativa respectiva.

El Pleno de la Sala Regional Toluca determinó que le asistía la razón a la actora, puesto que la autoridad administrativa al emitir una negativa verbal por conducto del personal de los módulos de actualización, impidieron que la ciudadana conociera las razones y fundamentos de la improcedencia de su trámite, lo que afectó la debida protección de sus derechos fundamentales, en consecuencia, por unanimidad de votos se revocó tal actuar y se ordenó iniciar el trámite correspondiente.

Respecto al recurso de apelación 27 del año en curso, interpuesto por el partido político MORENA en contra del dictamen consolidado INE/CG462/2019 y la resolución INE/CG470/2019, ambos emitidos por el Consejo General del INE, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión del informe anual de ingresos y gastos del partido en cita en el Estado de Hidalgo correspondientes al ejercicio 2018.

Se desestimaron los agravios del apelante respecto a que no debía sancionarse, ya que desde su óptica la conducta irregular que le fue atribuida, esto es, realizar gastos sin objeto partidista, no estaba tipificada en la legislación electoral, ello porque contrario a lo afirmado por el recurrente la Ley General de Partidos si contempla que cualquier infracción cometida a dicho ordenamiento y en su caso al Reglamento de Fiscalización se sanciona por la autoridad, al disponerse un catálogo de sanciones que contiene la sanción para los partidos políticos que no utilizan el presupuesto para los fines para los que le ha sido entregado, por tanto, por unanimidad de votos determinaron confirmar los actos impugnados.