GUADALAJARA, Jal.- En la sesión pública de resolución celebrada el día de hoy, fue resuelto el juicio de revisión constitucional electoral 187 del año 2018, en el que el partido político Morena combatió la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Sonora que confirmó la constancia expedida por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de dicha entidad, en la que se indicó la votación obtenida por el Partido Nueva Alianza en la elección local, así como el número total de registro de candidatos a diversos cargos, mismos que son suficientes para cumplir con el requisito de postulación de candidatos en la mitad de distritos y municipios para poder regi
Al resolver, la magistrada y los magistrados de esta Sala consideraron que las postulaciones hechas en coalición o con candidaturas comunes, -para efecto de solicitar registro como partido local cuando se perdió a nivel nacional- deben computarse como propias de cada uno de los partidos que las integran, pues de lo contrario sería una restricción desproporcionada al derecho de asociación política, por lo que se determinó confirmar la resolución impugnada.
Por otro lado, se dio cuenta del juicio ciudadano 5 del presente año, promovido por diversos integrantes del Congreso de Sinaloa contra la resolución del Tribunal Electoral de dicha Entidad que se declaró incompetente para conocer de la controversia planteada por las y los demandantes, consistente en diversos actos realizados por el presidente de la Mesa Directiva de dicha autoridad legislativa.
Quienes integran el Pleno de la Sala Regional Guadalajara determinaron confirmar la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa, toda vez que, tal como lo determinó la responsable, se trata de asuntos que se circunscriben al derecho legislativo y se encuentran fuera de la competencia de las autoridades judiciales electorales.
Finalmente, fue objeto de resolución el juicio ciudadano 6 de 2019, en el que un ciudadano que se ostentó como indígena Tepehuano perteneciente al municipio de Mezquital, Durango, impugnó la sentencia del Tribunal Electoral de dicho Estado que confirmó el acuerdo del Instituto Electoral local por el que se dio respuesta a la consulta realizada por el actor relativa a las medidas compensatorias a implementar en favor de los pueblos y comunidades indígenas para el proceso electoral local 2018-2019.
Del análisis hecho a la demanda del presente asunto, se advirtió que la misma fue promovida fuera del plazo de cuatro días previsto en la legislación, pues se presentó hasta el octavo día y, en consecuencia, se determinó desechar este medio de impugnación.
Las resoluciones de la Sala Regional Guadalajara pueden consultarse en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx