La Sala Regional Guadalajara del TEPJF resuelve controversia relacionada con registros de candidaturas en Jalisco y Nayarit

Electoral

GUADALAJARA, Jal.- En el juicio ciudadano 352 de 2021, el Pleno determinó fundada la omisión por parte de diversos órganos partidarios de Movimiento Ciudadano, de informar a una ciudadana las razones por las cuales no se llevó a cabo su registro como candidata a diputada local por el principio de representación proporcional en el Estado de Nayarit.
En efecto, de las constancias que integran el citado expediente, se advierte que la actora resultó electa en el proceso interno de selección de la candidatura al señalado cargo, sin embargo, no existe evidencia de por qué no se realizó el registro respectivo.
Por lo anterior, se ordenó a los órganos responsables resuelvan si resulta procedente el registro y en caso de no serlo, se le informe de manera fundada y motivada la determinación atinente.
También, en el diverso juicio ciudadano 354, se revocó el desechamiento decretado por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco y confirmó el acuerdo del órgano administrativo electoral en que se resolvió el registro de la fórmula de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa, presentada por Movimiento Ciudadano en esa entidad federativa.
Lo anterior, toda vez que, contrario a lo determinado por el tribunal responsable, la actora si tiene interés jurídico para denunciar una condición de violencia política en razón de género.
Así, este órgano jurisdiccional, en plenitud de jurisdicción, analizó sus agravios y determinó confirmar el acuerdo aludido, toda vez que no se acreditó la realización de tales conductas por parte del candidato denunciado y por lo tanto no resulta inelegible.
De igual manera, en el diverso juicio de revisión constitucional electoral 111 y acumulados de este año, promovidos contra la sentencia dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit y el acuerdo dictado por el Consejo Local del Instituto Electoral de dicha entidad, el Pleno de esta Sala Regional declaró sustancialmente fundados los agravios de la parte actora, relativos a que la sentencia impugnada trasgrede principios constitucionales y deviene en perjuicio de las motivaciones que impulsaron la reforma que contempló la elección consecutiva, así como que se realizó una indebida interpretación constitucional sobre dicha figura.
Lo anterior, al considerarse que la exigencia de que la elección consecutiva se realice por el mismo distrito no es un requisito novedoso, sino que deriva de la propia naturaleza y finalidad que persigue la inclusión de dicha figura en el sistema político-electoral mexicano, y por tanto, el hecho de que los lineamientos se hubieran emitido con posterioridad a los avisos partidistas, no resulta suficiente para desconocer tal naturaleza y objeto; máxime que tales avisos no tienen por efecto, constituir derecho alguno en materia de reelección consecutiva, aunado a que la reelección no se trata de un derecho político electoral en sí mismo, sino de una posibilidad sujeta al cumplimiento de otras condiciones y requisitos previstos y que deriven de la normativa constitucional y legal.
En dicha sesión se resolvieron cuarenta y ocho juicios ciudadanos, dos juicios electorales y ocho juicios de revisión constitucional electoral, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx