La CONDUSEF informa el resultado de la supervisión en materia de transparencia financiera del producto -Tarjeta de débito-, realizada en 2022 al sector de EACP

Finanzas

Dentro de este proceso participaron 13 Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPS) y 6 Sociedades Financieras Populares (SOFIPOS), que ofrecen este producto a sus socios o clientes, con resultados muy deficientes, a pesar de que la normatividad no es nueva o se ha modificado, lo que resulta en perjuicio del usuario de servicios financieros.

El proceso de supervisión en materia de transparencia y calidad consiste en dos etapas:

Primera etapa

Se analiza que los documentos e información que utilizan las Instituciones Financieras con los usuarios (socios o clientes), previo y posterior a la contratación y durante la vida de la tarjeta de débito asociada a una cuenta de depósito, cumplan con la normatividad de orden público aplicable a la que encuentran obligadas estas entidades financieras, por lo que se solicitan expedientes de socios o clientes que contienen documentos concretos que amparan la operación, tales como contrato de adhesión, carátula, estado de cuenta y comprobante de operación. También se revisa que el folleto informativo que se entrega al cliente, la página de Internet y la publicidad tengan información consistente y no dé lugar a confusiones, engañe o induzca a error al usuario.

Del análisis anterior, la CONDUSEF informa a las Instituciones Financieras las irregularidades normativas detectadas y les ordena llevar a cabo los cambios necesarios para que se ajusten a las normas en materia de transparencia, lo cual se realiza a través de un Programa de Cumplimiento Forzoso, con el propósito de solventar dichas irregularidades.

Segunda etapa

Para verificar el cumplimiento que las Instituciones Financieras realizan a lo ordenado por esta Comisión Nacional, de los cambios ordenados mediante los Programas de Cumplimiento Forzoso del primer ejercicio, la CONDUSEF vuelve a revisar la documentación enviada como evidencia de lo realizado por las Instituciones.

En este caso, los resultados obtenidos en la primera revisión a la información y documentación que se proporciona al cliente o socio, son negativos respecto del cumplimiento a la norma a la que se encuentran obligados, en beneficio de los socios o clientes, ya que la gran mayoría de las entidades financieras obtuvieron calificaciones reprobatorias, situación que se les ha hecho saber en reiteradas ocasiones, por lo que esta Comisión Nacional continuará supervisándolas a fin de que se apeguen a las sanas prácticas y a los principios de transparencia de la información, en beneficio de sus usuarios, particularmente en las SOFIPO.

Las calificaciones obtenidas en la primera y segunda etapa fueron:

Entre los principales incumplimientos normativos que se encontraron en los expedientes de clientes que contrataron el producto “Tarjeta de débito”, destacan los siguientes:

Contrato de Adhesión

No establece el procedimiento que debe llevar la Institución en caso de realizar modificaciones al contrato de adhesión.

No informa las condiciones en que quedarán garantizadas las operaciones hasta por 25,000 UDIS por el Fondo de Protección al Ahorro.

No incluye la leyenda de corresponsales financieros.

No señala el lugar donde el Usuario puede consultar las cuentas oficiales de la Institución en redes sociales.

Carátula

No establece el concepto y monto o método de cálculo de las comisiones, ni señala la cláusula del contrato de adhesión donde pueden consultarse.

No indica la Ganancia Anual Total Nominal (GAT Nominal), en los términos previstos por Banco de México.

No incluye la leyenda “La GAT real es el rendimiento que obtendría después de descontar la inflación estimada”.

No cumple con el formato previsto en el Anexo 2 de las Disposiciones aplicables a los sectores.

Estado de Cuenta

No establece el equivalente en pesos a la fecha de corte del monto garantizado por el Fondo de Protección al Ahorro.

No contiene el aviso con los datos de la Unidad Especializada (UNE) y de la CONDUSEF.

No incluye la leyenda “La GAT real es el rendimiento que obtendría después de descontar la inflación estimada”.

Las Instituciones Financieras no remitieron el documento para supervisión.

Comprobante de operación

No incluye la certificación electrónica o folio interno para identificar la operación realizada.

No contiene la plaza geográfica donde se realizó la operación.

No indica la hora en la que se realizó la operación.

Folleto informativo

Las Instituciones Financieras no remitieron el documento para supervisión.

No establece el concepto, monto ni periodicidad de las comisiones que cobra por el producto.

No incluye los datos de contacto de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE).

No informa los datos de contacto de la CONDUSEF.

Página de Internet

No contiene los datos de contacto de la CONDUSEF.

No se incluye la denominación social de la Institución Financiera dentro de la liga de comisiones.

Las siglas y valor “GAT” no cuentan con una tipografía del mismo tamaño en el que se presentan las tasas de rendimiento.

No señala la fecha de cálculo de la Ganancia Anual Total Nominal y Real o la misma es mayor a seis meses.

Publicidad

No establece el concepto y monto de las comisiones que cobra por el producto, ni indica el lugar donde podrán consultarse.

No informa la Ganancia Anual Total Nominal y Real en los términos previstos en la normativa aplicable.

Como resultado del ejercicio de las facultades de supervisión, la CONDUSEF impondrá las sanciones que correspondan, de acuerdo a los incumplimientos identificados en cada caso particular, con lo que se busca corregir, mitigar e inhibir conductas que se apartan de las normas en materia de transparencia, lo cual afecta al usuario o consumidor final (en el caso socio o cliente).