La CIDH y la OACNUDH condenan categóricamente la persecución penal en contra de precandidatos y precandidatas presidenciales e instan al Estado de Nicaragua a su inmediata liberación

Internacional

Washington D.C – Ciudad de Panamá, 9 de junio de 2021- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Oficina Regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para América Central y República Dominicana (OACNUDH) condenan categóricamente la persecución penal en contra de líderes y lideresas de la oposición nicaragüense, que hicieron públicas sus aspiraciones para competir por la presidencia en las elecciones generales convocadas para el próximo 7 de noviembre.

De acuerdo con información recibida, desde el 19 de mayo, las autoridades nicaragüenses iniciaron una investigación en contra de la precandidata presidencial, Cristiana Chamorro Barrios, por presuntos cargos de lavado de dinero basados en la «Ley No. 977 contra el lavado de activos, financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva,» adoptada en julio de 2018, por su rol frente de la Fundación Violeta Barrios de Chamorro. En su acusación, la Fiscalía solicitó su inhibición para optar a cargos públicos, su retención migratoria, prohibición de concurrir a «determinadas reuniones y lugares» y la prohibición de comunicarse con personas vinculadas a la investigación. En el marco de la misma investigación penal, el 2 de junio, efectivos policiales allanaron su vivienda por aproximadamente seis horas y desde entonces, la señora Chamorro permanece en arresto domiciliario, incomunicación y vigilancia policial dentro de su vivienda.

La CIDH y la OACNUDH recibieron información en la que se indica que el 5 de junio, funcionarios de la policía detuvieron al precandidato presidencial Arturo Cruz Sequeira, después de haber aterrizado en el aeropuerto de Managua. Al respecto, el Ministerio Público informó estar realizando una investigación de conformidad con la «Ley No.1055 de defensa de los derechos del pueblo a la independencia, soberanía y autodeterminación para la paz», que prevé la prohibición a optar a cargos de elección popular. El señor Cruz Sequeira estaría siendo investigado por delitos de «provocación, proposición y conspiración para cometer menoscabo a la integridad nacional».

Según la información recibida, el 7 de junio se llevó a cabo la audiencia preliminar en contra del señor Arturo Cruz Sequeira, en la cual se habría impedido la participación de su representante legal asignándosele en su lugar un defensor de oficio. Se ordenó la detención, sin acusación fiscal hasta por 90 días, de conformidad con la Ley No. 1060, que reformó el Código Procesal Penal el pasado mes de febrero. Igualmente, se observa que, el mismo día de la audiencia preliminar, funcionarios de la policía allanaron la vivienda del precandidato, presuntamente sin permitir el ingreso de sus abogados y sin presentar orden judicial, ni el acta de ocupación de bienes confiscados.

Adicionalmente, de acuerdo con información publica, el 7 de junio, el Ministerio Público citó a entrevista al precandidato presidencial por la Unidad Nacional Azul y Blanco (UNAB), Félix Maradiaga Blandón, sin especificar la causa penal por la que está siendo investigado. El 8 de junio, el señor Maradiaga se presentó a la citación y luego de un interrogatorio fue detenido por efectivos policiales, de conformidad con la ya citada Ley No. 1055.

Ese mismo día, la CIDH y la OACNUDH también tuvieron conocimiento que con base en acusaciones análogas la Policía Nacional también detuvo al precandidato presidencial, Juan Sebastián Chamorro García, al igual que a la lideresa política, Violeta Mercedes Granera Padilla, y al líder gremial, José Adán Aguerri Chamorro.

La Policía Nacional informó públicamente que esas detenciones se llevaban a cabo porque los señores Maradiaga y Chamorro García estaban siendo investigado por «realizar actos que menoscaban la independencia, la soberanía, y la autodeterminación, incitar a la injerencia extranjera en los asuntos internos, pedir intervenciones militares, organizarse con financiamiento de potencias extranjeras para ejecutar actos de terrorismo y desestabilización, proponer y gestionar bloqueos económicos, comerciales y de operaciones financieras en contra del país y sus instituciones, demandar, exaltar y aplaudir la imposición de sanciones contra el Estado de Nicaragua y sus ciudadanos, y lesionar los intereses supremos de la nación».

La Comisión y la OACNUDH en varias oportunidades han señalado que las diversas leyes aprobadas desde el inicio de la crisis de derechos humanos en abril de 2018, incluyendo las tres arriba mencionadas y la reforma electoral adoptada el 4 de mayo pasado, contienen disposiciones que violan normas y estándares regionales e internacionales en materia de derechos humanos, que el Estado de Nicaragua se ha comprometido a cumplir. Ambas instituciones también recomendaron realizar todas las gestiones necesarias para dejar sin efecto toda normativa que limite arbitrariamente el ejercicio de los derechos políticos y las libertades públicas de los nicaragüenses, advirtiendo además que podía ser utilizada para perseguir indebidamente a las personas percibidas como opositoras del Gobierno.

La CIDH y la OACNUDH resaltan que la persecución penal en contra de los precandidatos y la precandidata de la oposición presentan varios elementos que violan el derecho a la libertad personal, el principio de legalidad, la presunción de inocencia, el derecho a ser juzgado por un tribunal o juez imparcial, así como otras garantías del debido proceso.

Por otra parte, la CIDH y la OACNUDH hacen presente que estos eventos, sumados a la cancelación de la personería jurídica de dos partidos de oposición y el persistente hostigamiento por parte de las autoridades en contra de personas defensoras de derechos humanos, líderes y lideresas sociales y políticos, periodistas y medios de información independientes continúan socavando la posibilidad de realizar elecciones libres, justas y transparentes erosionando la confianza en las instituciones, profundizando el grave deterioro de las instituciones democráticas en Nicaragua.

En tal sentido, la CIDH y la OACNUDH instan a las autoridades de Nicaragua a liberar de inmediato a todas las personas detenidas en el marco de estas investigaciones, a garantizar su integridad y seguridad personal, y a restablecer las garantías para el goce pleno de los derechos civiles y políticos, en particular, de todas las personas que aspiran a concurrir para cargos de elección pública y de los y las votantes para que se les permita escoger libremente la opción de su preferencia.

Ante las violaciones de los derechos humanos observadas en el actual contexto, la CIDH y la OACNUDH estrecharán su coordinación en el monitoreo de la situación de derechos humanos en Nicaragua y reafirman la disponibilidad de ambas instituciones, para regresar al país y así coadyuvar, de manera más efectiva, a las autoridades y a la sociedad civil para encontrar soluciones a la crisis de derechos humanos que vive el país, dentro del marco de los estándares internacionales sobre derechos humanos.

La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ONU Derechos Humanos) es la principal entidad de las Naciones Unidas en el ámbito de los derechos humanos. La Asamblea General encomendó al Alto Comisionado y a su Oficina la misión de promover y proteger todos los derechos humanos de todas las personas. ONU Derechos Humanos proporciona asistencia, a solicitud de los Estados, en forma para la formación de capacidades técnicas para apoyar la aplicación de las normas internacionales de derechos humanos con el fin de garantizar el goce efectivo y protección de los derechos humanos. ONU Derechos Humanos apoya a los gobiernos, quienes tienen la responsabilidad de proteger los derechos humanos, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales y apoya a las personas en la reivindicación de sus derechos. Además, denuncia de manera objetiva las violaciones de derechos humanos.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.