La CIDH saluda la firma del acuerdo de solución amistosa del Caso No. 12.908 Jorge Adolfo Freytter de Colombia

Internacional

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) saluda la firma del acuerdo de solución amistosa en el Caso 12.908 Jorge Adolfo Freytter, suscrito entre la corporación Colectivo de Abogados Jose Alvear Restrepo (CAJAR), en representación de la víctima y sus familiares y el Estado colombiano, el 28 de agosto de 2020.

El 30 de enero de 2004, la CIDH recibió una petición en la cual se alegó la responsabilidad de la República de Colombia por la detención ilegal, desaparición, tortura y ejecución extrajudicial de Jorge Adolfo Freytter Romero, ocurrida entre el 28 y 29 de agosto de 2001 en la ciudad de Barranquilla, así como la falta de investigación y esclarecimiento judicial de los hechos. El señor Jorge Freytter fue profesor de la Universidad del Atlántico ubicada en la ciudad de Barranquilla, por aproximadamente 20 años, tiempo durante el cual habría participado activamente en distintas actividades de carácter sindical, por lo que los hechos denunciados, se enmarcarían en un contexto de persecución contra dirigentes estudiantiles, sindicalistas y profesores de la Universidad del Atlántico, por parte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC – Bloque Norte) en el Departamento del Atlántico, grupo que para el momento de los hechos (2001), actuaría en connivencia con miembros de la Fuerza Pública pertenecientes al Grupo de Acción Unificada por la Libertad Personal (GAULA) de la Policía Nacional y el Ejército Nacional de Barranquilla.

El 28 de agosto de 2001, el señor Freytter fue detenido por un grupo de hombres “fuertemente armados” en su residencia en la ciudad de Barranquilla, quienes lo habrían introducido de forma violenta en un vehículo con rumbo desconocido, luego de lo cual fue sometido a actos de tortura, hasta que finalmente falleció a causa de asfixia provocada por una “bolsa” que se habría utilizado para cubrir su cabeza. El 29 de agosto de 2001, en horas de la madrugada, Jorge Freytter fue hallado sin vida con un impacto de bala y signos de tortura en al lado de la carretera a la altura del kilómetro 12 de la vía Ciénaga – Barranquilla, corregimiento de Palermo, Departamento de Magdalena.

El 1 de julio de 2013, la Comisión declaró admisible la petición mediante el Informe de Admisibilidad No. 38/13, en el cual concluyó que era competente para examinar las presuntas violaciones en relación con los artículos 3 (reconocimiento de la personalidad juridica), 7 (derecho a la libertad personal), 4 (derecho a la vida), 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales), 13 (libertad de pensamiento y expresión), 16 (libertad de asociación), 22 (derecho de circulación y residencia) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en concordancia con sus artículos 1.1 y 2. Asimismo, se declaró competente para analizar las presuntas violaciones de los derechos consagrados en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, y el artículo I.b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

El 7 de marzo de 2018, las partes suscribieron un acta de entendimiento para la búsqueda de una solución amistosa, que se materializó con la firma del acuerdo el 28 de agosto de 2020 y en el cual el Estado colombiano reconoció su responsabilidad internacional por la detención ilegal, tortura y ejecución extrajudicial de Jorge Adolfo Freytter. El acuerdo de solución amistosa suscrito, contiene importantes medidas de satisfacción como lo son: i) el acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpas públicas con amplia difusión; ii) el otorgamiento de becas educativas para los hijos de la víctima; iii) el otorgamiento de becas conmemorativas en un programa de pregrado de la Universidad del Atlántico; iv) la continuación de los programas de educación en derechos humanos y derecho internacional humanitario dentro de las fuerzas armadas; v) las medidas de rehabilitación consistentes en atención médica, psicológica y psicosocial para proporcionar un tratamiento adecuado, oportuno y prioritario a los familiares de la víctima; vi) medidas de justicia consistentes en el impulso de la investigación y posible identificación de otros responsables de los hechos; vii) la publicación del acuerdo y viii) la reparación pecuniaria. Adicionalmente, es de indicar que la fecha de firma del acuerdo resulta muy significativa para los familiares de Jorge Freytter en virtud del aniversario No. 19 de la ocurrencia de los hechos.

La CIDH acompañó a las partes cercanamente durante el proceso de solución amistosa y fue representada en el acto de firma de solución amistosa celebrado el dia de hoy. “Los hechos ocurridos resultan de por si dolorosos para la familia Freytter, y el tiempo transcurrido en la búsqueda de justicia y reparación en estos 16 largos años de litigio añade a ese dolor. Al mismo tiempo, la solución amistosa en este caso recoge los aspectos fundamentales de los hechos ocurridos, y, por otra parte, cumple con el objetivo es resarcir la memoria de Jorge Freytter con importantes medidas de satisfacción”.

Finalmente, la Comisión valora el diálogo colaborativo y constante entre el Estado colombiano y las personas peticionarias para el diseño del acuerdo, e insta a las autoridades correspondientes a avanzar en el cumplimiento de las obligaciones internacionales derivadas del mismo hasta lograr la reparación integral de las víctimas y su cumplimiento total. Así mismo, la Comisión valora la buena voluntad de la parte peticionaria y de los hijos de la víctima, Jorge Freytter Florián y Jorge Freytter Franco y su trabajo comprometido en la consecución de un acuerdo que permita el resarcimiento integral de sus derechos.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.