La CIDH publica el Informe 334/20 del caso Marcelo Ramón Aguilera Aguilar de Honduras

Internacional

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) informa su decisión de aprobar el acuerdo de solución amistosa relativo al caso 12.972 Marcelo Ramón Aguilera Aguilar, suscrito el 12 de agosto de 2020, entre las víctimas, sus representantes y el Estado hondureño.

El 16 de agosto de 2006, la CIDH recibió una petición presentada por Marcelo Ramón Aguilera Aguilar contra el Estado hondureño, en la cual se alegaba la responsabilidad internacional de Estado por la alegada violación de los derechos a sus garantías y protección judiciales, derivada de su destitución del cargo de Director General de Servicios Especiales de Investigación de la Secretaria de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, el 9 de agosto de 2001, con base en el decreto 58-2001, sin que se siguiera procedimiento que ordenaba la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En el acuerdo de solución amistosa suscrito por las partes el 12 de agosto de 2020, el Estado hondureño se comprometió con indemnizar económicamente a la víctima, Marcelo Ramón Aguilera Aguilar. Al respecto, la Comisión dio cuenta en su Informe de Solución Amistosa 334/20, que el Estado cumplió con el compromiso asumido y remitió los medios de verificación correspondientes. Al mismo tiempo, se verificó la satisfacción de la víctima con el cumplimiento de lo pactado. Por lo anterior, la CIDH consideró que este extremo del acuerdo se encontraba cumplido totalmente y así lo declaró.

La Comisión Interamericana siguió de cerca el desarrollo de esta solución amistosa lograda en este caso y valora altamente los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación de los acuerdos para alcanzar soluciones amistosas que resultaron compatibles con el objeto y fin de la Convención. Asimismo, felicita a las partes por su disposición y voluntad de avanzar en la solución de este asunto por fuera de la vía contenciosa y destaca positivamente el cumplimiento total del acuerdo.

Finalmente, la Comisión saluda los esfuerzos del Estado hondureño para construir una política pública en materia de soluciones amistosas y resolución alternativa de conflictos. Al mismo tiempo, la Comisión invita al Estado hondureño a continuar utilizando el mecanismo de solución amistosa tanto en los otros casos derivados de los efectos del Decreto 58-2001, así como en otros asuntos en trámite en el sistema de peticiones y casos individuales con respecto al país.

El Informe de Solución Amistosa No. 334/20 sobre el Caso 12.972 F se encuentra disponible en este enlace.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.