La CIDH decide otorgar una prórroga de la suspensión por un mes adicional de sus plazos del sistema de peticiones, casos y soluciones por la emergencia de salud causada por #COVID19

Internacional

Washington, D.C.- El día 19 de marzo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) anunció la adopción de algunas medidas excepcionales, indicando que continuaría realizando sus funciones esenciales en materia de peticiones y casos, de medidas cautelares, así como de monitoreo de la situación de derechos humanos en la región. En vista que, numerosos países de la región se han visto y continúan siendo afectados por la pandemia del COVID-19, lo cual puede afectar las condiciones para responder oportunamente los requerimientos que la CIDH formule a las partes, y con el objetivo de colaborar con los esfuerzos que se están haciendo sobre la materia, comunica que:

1. En lo que refiere a las medidas cautelares, otorgadas a raíz de situaciones de gravedad y urgencia que presenten un riesgo de daño irreparable a las personas, las mismas seguirán sus trámites de manera ordinaria. Cualquier otra situación será evaluada caso a caso. Durante este período, la CIDH no desactivará ninguna medida cautelar por falta de trámite, conforme a la Resolución 3/18.

2. Por su parte, en el sistema de peticiones, casos y soluciones amistosas, la Comisión notifica a las partes la suspensión de los plazos por un mes adicional, hasta el 21 de mayo de 2020 inclusive, con las siguientes excepciones:

i. El plazo del artículo 46 b. de la Convención Americana que establece 6 meses para presentar una petición será evaluado en cada situación particular si se alega la imposibilidad de presentar la petición;

ii. El plazo establecido en el Artículo 51.1 de la Convención Americana para el sometimiento de un caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos o decidir su publicación continuará de manera regular. Sin embargo, los Estados podrán presentar a la CIDH una solicitud para suspender dicho plazo y el consecuentemente otorgamiento de una prórroga para cumplir con las recomendaciones del informe de fondo, incluyendo en su solicitud una renuncia expresa a interponer excepción preliminar respecto del cumplimiento con dicho plazo, en la eventualidad de que el asunto sea remitido a la Corte. La Comisión valorará tales solicitudes de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 46 del Reglamento teniendo en cuenta la situación que atraviesa la región.

iii. El plazo contemplado en el Artículo 30.3 del Reglamento de la CIDH para presentar una respuesta a una nueva petición no quedará sujeto a suspensión, pero se prorrogará por un mes contado a partir de su vencimiento.

3. La prórroga de la suspensión de los plazos por un mes adicional no se entenderá como la imposibilidad de alguna de las partes de presentar la información requerida por la CIDH. En consecuencia, de recibirse la información, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión la transmitirá a la contraparte según corresponda.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.