La Cámara de Diputados aprueba reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

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La Cámara de Diputados aprobó, con 422 votos a favor, uno en contra y una abstención, el dictamen a la minuta que reforma la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para brindar certeza jurídica a los operadores de telecomunicaciones y radiodifusión respecto a las sanciones aplicables por incumplimiento.

Con el dictamen que adiciona una fracción IV al inciso A) y deroga la fracción IV del inciso B) del artículo 298 de la citada Ley, se da cumplimiento a una resolución que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Fue remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

Se adiciona la fracción IV al inciso A para establecer que el Instituto Federal de Telecomunicaciones sancionará con multa por el equivalente de 0.01 por ciento hasta 0.75 por ciento de los ingresos del concesionario o autorizado, por “otras violaciones a esta Ley, a los Reglamentos, a las disposiciones administrativas, planes técnicos fundamentales y demás disposiciones emitidas por el Instituto; así como a las concesiones o autorizaciones que no estén expresamente contempladas”.

Crear normas jurídicas que vayan en proporción a la realidad

En la fundamentación del dictamen de la Comisión de Comunicaciones y Transportes, el diputado Carlos Elhier Cinta Rodríguez (PAN), relató que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la primera declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual la fracción IV del inciso B del artículo 298 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión se consideró violatorio del artículo 22 de la Constitución Política.

Con ello, dijo, el máximo tribunal de la nación, ordenó al Congreso de la Unión modificar el marco normativo en materia de telecomunicaciones, disminuyendo el margen mínimo de multa que era del 1 por ciento para pasar al 0.01 por ciento.

La declaratoria general de inconstitucionalidad, expuso, es procedente, porque tiene como sustento una jurisprudencia por reiteración emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte, la cual derivó de la resolución de los amparos indirectos en revisión, en los que fue determinada de la inconstitucionalidad del artículo 298 inciso B fracción IV de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en términos de lo previsto de los artículos 231 y 232 de la Ley de Amparo.

Indicó que la disposición normativa mencionada, no corresponde a la materia tributaria, ya que perdió una hipótesis de conducta sancionable en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, más no un aspecto relacionado con la imposición de contribuciones.

El diputado Cinta Rodríguez añadió que dicha declaratoria no versa sobre el contenido normativo de la fracción IV del inciso B) del artículo 298, sino tan sólo se refiere a la cifra del 1 por ciento del ingreso anual del infractor como base para la imposición de una multa por infracciones cometidas en los supuestos del artículo 4º.

Precisó que como legisladores, se tiene la responsabilidad de crear normas jurídicas que vayan en proporción a la realidad que acontece al país; por ello, el dictamen tiene como objetivo hacer prevalecer las garantías constitucionales de legalidad, seguridad jurídica, proporcionalidad y razonabilidad de las sanciones.  En tanto, el artículo 22 de la Constitución establece que toda pena deberá ser proporcionada al estilo que sancione y al bien jurídico afectado.

El artículo 298 de la Ley de Telecomunicaciones, explicó, es contrario al artículo 22 de la Carta Magna, porque establece un rango mínimo de sanción excesivo, pues permite que cualquier conducta sea sancionada con base en la misma multa mínima, sin atender a la conducta en particular cometida por los infractores.

Al aprobar la minuta, dijo, la Cámara de Diputados está dando cumplimiento a lo ordenado por la SCJN y dejará un precedente en el sistema jurídico mexicano. Además, brindará certeza jurídica y legalidad tanto para los concesionarios o autorizados, así como al Instituto Federal de Telecomunicaciones, y valorar la proporcionalidad y razonabilidad de las sanciones establecidas en la ley.

Subsanar consideraciones de multas excesivas

Desde plataforma digital, la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (PRI) señaló que la minuta deriva de una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, “quien nos dijo al Congreso de la Unión que las sanciones establecidas tenían un carácter de desproporcionalidad frente al usuario y nos mandató a subsanar el texto de la ley”.

Lo anterior, añadió, considerando que tanto las conductas que produjeran una afectación grave como las que causen una menor serían sancionadas bajo el mismo porcentaje de multa mínima. Por ello, la reforma pretende subsanar las consideraciones referentes a las multas excesivas establecidas en el artículo 298 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Este dictamen, afirmó, respeta el mandato judicial y considera el análisis de la Cámara de Senadores, así como la propuesta del exsenador Juan Gerardo Flores Ramírez, para adicionar una fracción IV al apartado A), a fin de no excluir del texto legal, la facultad de sanción por violaciones reglamentarias o disposiciones administrativas, sin considerarlas graves pero sí con la disponibilidad de que la ley prevea algunas conductas que puedan generar una afectación al usuario.