La ASF puede auditar y fiscalizar al INFONAVIT – SCJN

Nacional

En su sesión ordinaria a distancia de 9 de septiembre de 2020, los Ministros integrantes de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinaron, por mayoría de votos, que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) sí tiene facultades para fiscalizar o auditar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), a efecto de comprobar el cumplimiento de los programas federales y el debido ejercicio de su patrimonio, pues son objeto de una función constitucional dentro del sistema de seguridad social mexicano.

El proyecto presentado bajo la ponencia de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa negó un amparo solicitado por el INFONAVIT contra la aprobación Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2018, que ordenó realizar dos auditorías a este Instituto: una de “Control Interno y Gobernanza”, tipo “Desempeño”, y otra de “Gestión Financiera”, tipo “Cumplimiento Financiero”.

El INFONAVIT argumentaba que la ASF carece de competencia para auditarlo, pues no recibe recursos públicos mediante el Presupuesto de Egresos de la Federación; además, porque su patrimonio se integra únicamente por las aportaciones efectuadas por los patrones al Fondo para la Vivienda.

Para dar contestación a lo anterior, la resolución de la Ministra Esquivel Mossa concluye que aportaciones de seguridad social no son ajenas a la fiscalización de la ASF, pues el Instituto está obligado en responder y cumplir con la debida integración a las subcuentas correspondientes, pues, de otra manera, la Federación no podría saber la forma en que el INFONAVIT cumple con su función constitucional, y más importante aún, que lo recaudado llegue a las cuentas de los trabajadores; recursos que permiten otorgar a los trabajadores crédito barato y suficiente para que adquieran viviendas.

Finalmente, los Ministros precisaron que la ASF debe tomar en cuenta el régimen interno de auditoría establecido en la Ley del INFONAVIT, esto es, lo referente a su sistema de auditorías interna y externa, así como la relativa a la revisión que hace la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.