Invalida SCJN requisito de que nacionalidad mexicana sea adquirida “por nacimiento” para acceder a cargos en el Tribunal de Justicia Administrativa de Sinaloa

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, invalidó el artículo 25, fracción I, en la porción normativa “por nacimiento” de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sinaloa, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el 1° de octubre de 2018.

En la disposición invalidada se contemplaba como requisito para ocupar los cargos de secretario, coordinador jurisdiccional y jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo del Tribunal de Justicia Administrativa local, el que la nacionalidad mexicana fuera adquirida por nacimiento.

Al respecto, el Pleno estableció que de la interpretación de los artículos 1 y 32 de la Constitución, se deriva que no corresponde a las entidades federativas la facultad de determinar los cargos públicos en los que su titular deba cumplir con el requisito de ser mexicano por nacimiento, y, en consecuencia, aquellas no pueden en ningún caso establecer ese requisito para acceder a otros cargos distintos a los que emanan por mandato de la Constitución Federal.

Finalmente, se señaló que la declaratoria de invalidez surtirá efectos a partir de la fecha de notificación de los puntos resolutivos de la ejecutoria al Congreso del Estado de Sinaloa.

Acción de inconstitucionalidad 93/2018, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sinaloa, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el 1° de octubre de 2018.