Invalida SCJN disposiciones de las leyes de Ingresos y Presupuesto de Ingresos de los ayuntamientos de diversos municipios del estado de Sonora

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, efectuada través del sistema de videoconferencia invalidó las disposiciones de 53 Leyes de Ingresos y Presupuesto de Ingresos de los Ayuntamientos de diversos municipios del Estado de Sonora, donde se establecían cobros por concepto de derechos, productos y cuotas, acorde con cinco temas: i) acceso a la información; ii) libertad de expresión; iii) impuesto adicional; iv) libertad de reunión y v) discriminación.

Se invalidaron diversas disposiciones en materia de acceso a la información pues se consideraron violatorias del principio de gratuidad, el cual implica que el Estado sólo puede cobrar el costo de los materiales utilizados para su reproducción, envío y/o la certificación de documentos, siempre y cuando esas cuotas se establezcan o fijen a partir de una base objetiva y razonable de los insumos utilizados, correspondiendo a los Congresos motivar en el procedimiento legislativo dicha situación.

En el caso, algunas de las disposiciones invalidadas contemplaban el cobro por concepto de “escaneado” y “digitalización”, actividades propias del acceso a la información que no pueden tener costo alguno, mientras que, en otros supuestos, establecían distintas cuotas por información entregada en disco compacto, USB u otros medios magnéticos, sin que el legislador en momento alguno hubiere razonado o explicado las razones de esas tarifas.

En el mismo expediente, la SCJN invalidó diversas disposiciones de las Leyes de Ingresos y Presupuesto de Ingresos de Agua Prieta y Arizpe, donde se preveía la obligación de dar avisos a las autoridades para realizar desfiles, reuniones, marchas, manifestaciones, inauguraciones, exhibiciones y celebración de eventos diversos. Ello al considerar que resultaban medidas irracionales y restrictivas de los derechos de reunión, libertad de expresión y libertad de difundir opiniones, información e ideas.

Además, el Pleno invalidó los preceptos de las leyes de Agua Prieta y Arizpe, donde se establecían multas por la interpretación o reproducción de canciones obscenas en vía pública; por la expresión en cualquier forma frases injuriosas o irrespetuosas en reuniones o lugares públicos contra las instituciones públicas y sus servidores, así como por la inscripción de frases injuriosas o irrespetuosas en un vehículo. Lo anterior al determinar que la redacción de las normas analizadas dejaba un amplio margen de apreciación a la autoridad para determinar discrecionalmente cuándo se está frente a un insulto o una canción obscena, lo que lejos de brindar seguridad jurídica, genera incertidumbre para los gobernados.

Asimismo, el Pleno invalidó los preceptos de las leyes de diversos municipios, donde se establecía un impuesto adicional que grababa el importe total de los pagos realizados por el contribuyente por concepto de impuestos y derechos municipales. En el caso, la SCJN determinó que el impuesto adicional resultaba violatorio del principio de proporcionalidad tributaria, consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, en virtud de que tenía como hecho imponible el cumplimiento de diversas obligaciones tributarias, como impuestos y derechos, sin atender a la verdadera capacidad contributiva de la persona obligada.

La SCJN invalidó también las disposiciones de las leyes de varios municipios, donde se establecían cobros por la expedición de anuencias o autorizaciones municipales para la realización de fiestas sociales o familiares en casa particular, al resultar violatorias del derecho de reunión de los habitantes y del principio de proporcionalidad tributaria en materia de derechos.

Finalmente, el Pleno invalidó las disposiciones que establecían multas para los operadores de transporte público que permitieran el acceso a vehículos de servicio público de pasaje a individuos en estado de ebriedad, faltos de aseo o a limosneros, al resultar discriminatorias y por ello, violatorias de lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Federal.

Acción de inconstitucionalidad 95/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de Leyes de Ingresos y Presupuesto de Ingresos de los Ayuntamientos de diversos Municipios del Estado de Sonora, para el ejercicio fiscal de 2020, publicadas en el Boletín Oficial de esa entidad el 27 de diciembre de 2019.