Invalida SCJN disposiciones de la Ley de Responsabilidades Administrativas de Aguascalientes por contravenir la ley general de la materia

Nacional

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, por no ajustarse a los principios establecidos en la Constitución Federal y las disposiciones contenidas en la Ley General de la materia, en tanto que de lo dispuesto en los artículos 73, fracción XXIX-V, y 124 constitucionales se advierte que los Estados pueden emitir leyes que la regulen en su ámbito territorial, pero siempre que ello esté ajustado a los parámetros previstos en la Ley General respecto de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, obligaciones, sanciones aplicables (tanto a servidores públicos como a particulares vinculados con faltas graves), así como los procedimientos para su aplicación.

Así, como primer punto, el Pleno invalidó los artículos 9 y 84 de la ley impugnada, por contravenir el numeral 11 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tanto que desconocían la facultad del Órgano Superior de Fiscalización local para investigar las posibles faltas administrativas de las que tuviera conocimiento al momento de realizar la revisión de la cuenta pública; es decir, sólo establecía a favor del citado Órgano de fiscalización la facultad de sustanciar el procedimiento de responsabilidad, que se presenta con posterioridad a que la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas o el órgano interno de control hubieran investigado y calificado la infracción como grave.

El Pleno también invalidó el artículo 21 de la ley local, el cual establecía un catálogo de servidores públicos que estarían obligados a presentar declaración patrimonial, lo que implicaba que no tendrían esa obligación los sujetos que estuvieran fuera de ese listado, situación que resultaba contraria a lo dispuesto en el diverso 32 de la Ley General de la materia, en el cual dispone que todos los servidores públicos están obligados a presentar su declaración patrimonial y de intereses.

En otro tema de este asunto, la SCJN invalidó el artículo 36, fracciones X a XXIV, de la ley local, pues ampliaba el catálogo de faltas no graves previsto en el numeral 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; además, los supuestos adicionados se ubican como hipótesis de faltas graves contenidas en la mencionada Ley General.

Enseguida, el Pleno invalidó la porción “concubina o concubinario” y “hasta el cuarto grado” del artículo 39, 64, fracción IV, segundo párrafo, en su porción normativa “La inhabilitación y la destitución podrán imponerse conjuntamente con la sanción económica”, 74, segundo párrafo, en su porción normativa “o substanciadora”, 75, último párrafo, y 105 en la porción normativa “serán horas hábiles las que medien entre las 8:00 y las 18:00 horas” de la ley local, ya que eran contrarias a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tanto que amplían sujetos obligados, establecen supuestos diversos de infracción administrativa, o bien, establecen sanciones por la comisión de aquéllas.

La discusión de este asunto continuará en la próxima sesión del Tribunal Pleno.

Acción de inconstitucionalidad 115/2017, promovida por diversos diputados de la LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Aguascalientes, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades Administrativas del mencionado Estado, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el 1° de agosto de 2017.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.