Invalida la SCJN artículo del Código Penal de Colima que sancionaba la difusión indebida de información relacionada con delitos, por violar el principio de taxatividad

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó el artículo 240 Bis del Código Penal para el Estado de Colima, el cual sancionaba “al que indebidamente” difundiera información relacionada con delitos, al considerar que resultaba violatorio del principio de legalidad en materia penal, en su vertiente de taxatividad, por no ser claro o inteligible para su destinatario, sino, por el contrario, vago e impreciso.

El Pleno sostuvo que la expresión “al que” era indicativa de que cualquier persona podía cometer el ilícito, pero que la norma no establecía bases objetivas para determinar en qué casos un particular actuaría “indebidamente”, lo que le impediría comprender la razón por la cual su conducta podría ser considerada como delito, quedando esa definición al arbitrio de los operadores jurídicos.

Como parte de los efectos, la SCJN señaló que la invalidez tendrá efectos retroactivos a la fecha en que entró en vigor el precepto impugnado y ordenó notificar a diversas autoridades involucradas con su aplicación.

Acción de inconstitucionalidad 191/2020 y su acumulada 220/2020, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, demandando la invalidez del artículo 240 Bis del Código Penal para el mencionado Estado, adicionado mediante Decreto 280, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 20 de junio de 2020.