Instituciones de educación superior están suplantando el ejercicio de la práctica profesional de la arquitectura en México

Nacional

La Federación de Colegios de Arquitectos de la República Mexicana (FCARM) ve con preocupación que la mayoría de las dependencias e instituciones que integran la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal (federal, estatal y municipal) están utilizando de manera creciente, a diversas instituciones de educación superior y a organismos públicos descentralizados, como prestadores de servicios profesionales relacionados con la obra pública.
Estos servicios están relacionados con la planeación territorial, desarrollo urbano, movilidad, medio ambiente, planes maestros, diseños de anteproyecto y desarrollo de proyectos ejecutivos, así como actividades de campo como la supervisión y la dirección técnica y arquitectónica de obra, servicios que se engloban dentro de la práctica profesional de la arquitectura, el urbanismo, paisajismo y algunas ramas afines, que han estado contratándose en diversas instituciones de educación superior y organismos públicos descentralizados, que no cuentan con el fin, la misión, la vocación, el perfil y la estructura profesional para desarrollarlos y caen en el delito de suplantación del ejercicio de la práctica profesional de la arquitectura en México.
“Hace un año denunciamos estos hechos que se están haciendo comunes y ahora sabemos que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) acordó con la UNAM llevar a cabo proyectos diversos a través de la Facultad de Arquitectura, lo que es una clara maniobra similar a la Estafa maestra, ya que se están repitiendo estas prácticas con la parte académica y no con los profesionales. Una gran parte de estas instituciones de educación superior y de organismos públicos descentralizados ejercen la práctica profesional de la arquitectura y el urbanismo como mecanismo alterno para obtener recursos económicos, con base en una triangulación de recursos públicos, siendo contratados por funcionarios, autoridades y representantes de las diversas dependencias e instituciones que integran la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal (gobierno federal, estatal y municipal), además utilizan a a estudiantes, profesores e incluso extranjeros, bajo argumentos de apoyo al servicio social, de extensión universitaria o de colaboración y asesoramiento institucional, actividades que restan en la oferta, demanda y viabilidad laboral y económica de los verdaderos profesionales, lo que deriva en una situación de daño económico al estado”, señaló Aldo Paul Ortega Molina, presidente de la FCARM.
Apuntó que Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano contrató a la Facultad de Arquitectura de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) para realizar 104 proyectos del Gobierno Federal, en colonias marginadas de ciudades fronterizas y turísticas del país.
El presidente de la FCARM señaló que en 2017 la Auditoria Superior de la Federación, consideró que la ola de contrataciones de instituciones de educación superior por parte de algunas dependencias federales, estatales y municipales representa un daño económico al Estado al incrementar su costo, siendo en algunos casos fraude, desvió y desaparición de recursos públicos.
En México, la práctica profesional se encuentra regulada desde 1945 en la Ley Reglamentaria del Artículo 5to Constitucional, donde se destaca lo siguiente:
En su Artículo 25 señala que: para ejercer cualquiera de las profesiones se requiere; III.- Obtener de la Dirección General de Profesiones patente de ejercicio (Cédula Profesional).
En su Artículo 29 señala que: las personas que sin tener título profesional legalmente expedido actúen habitualmente como profesionistas, incurrirán en las sanciones que establece esta Ley….
En su Artículo 40 señala que, los profesionistas podrán asociarse, para ejercer, ajustándose a las prescripciones de las leyes relativas; pero la responsabilidad en la que incurran; será siempre individual.
El Código Penal Federal (DOF 20-08-2009) señala en su:
Artículo 250.- Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien: 1. Sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5 constitucional. a).-Se atribuya el carácter del profesionista b).- Realice actos propios de una actividad profesional, con excepción de lo previsto en el 3er. párrafo del artículo 26 de la Ley Reglamentaria de los artículos 4º. y 5º. Constitucionales. c).- Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista. d).- Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello.
Por las anteriores consideraciones, la Federación de Colegios de Arquitectos de la República Mexicana, reitera:
DECLARACIÓN
1.- Reconocemos la autonomía y capacidad de autogestión de las universidades e instituciones de educación superior y las apremiamos a cumplir y orientar los fines que señala el Artículo 3ro. de nuestra Constitución y que corresponden a la educación, investigación y difusión de la cultura.
2.- Entendemos que los presupuestos asignados a las instituciones de educación superior son en general insuficientes, de acuerdo a la expectativa de calidad demandada, sin embargo, esta situación no debería de ser un pretexto para apegarse y cumplir la Ley para la Coordinación de la Educación Superior vigente.
3.- La contratación por excepción de instituciones de educación superior (públicas o privadas) y organismos públicos descentralizados para realizar actividades profesionales de servicios relacionados a la obra pública, es contrario a la misión del estado que tiene dentro de sus objetivos el ofrecer alternativas de trabajo, empleo y sustento en marcos de igualdad de oportunidades.
4.- Los contratos anteriormente señalados, generan una triangulación de recursos que reducen en forma significativa la remuneración de quien verdaderamente realiza el trabajo, produciendo con ello una potencial deficiencia en la calidad y responsabilidad de los productos y una cadena nociva de contradicciones legales, administrativas, fiscales y de derechos de autoría.
5.- Recomienda a las dependencias, instituciones y autoridades respectivas de los diferentes niveles de gobierno federal, estatal y municipal, así como a los órganos desconcentrados, entre otros, estudiar, revisar y aplicar el marco legal correspondiente, previo a ocupar los servicios de una institución de educación superior o un organismo público descentralizado, con el objetivo de que no incurran en la violación de nuestras leyes y reglamentos.
6.- Recuerda a los actores del sector de la construcción y la educación, de acuerdo al Artículo 73 de la Ley Reglamentaria, el que se concede acción popular para denunciar a quien, sin título o autorización legalmente expedidos, ejerza alguna de las profesiones que requieran título y cédula para su ejercicio.
“Los colegios de arquitectos que tienen el propósito de prever y evitar que algunos tomadores de decisión, en materia de servicios relacionados a la obra pública, violenten nuestro actual marco jurídico y no se permita la suplantación del ejercicio de la práctica profesional de la arquitectura en México”, finalizó Aldo Paul Ortega Molina, presidente de la FCARM.