Improcedentes medidas cautelares contra Presidente de la República

Electoral

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el Partido Acción Nacional (PAN), contra Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por la presunta violación a la Constitución y la vulneración al principio de equidad en la contienda, derivado de la visita del Ejecutivo Federal a la ciudad de Tijuana, Baja California, entidad que se encuentra en la etapa de intercampañas, debido al Proceso Electoral Local 2019.

En sesión extraordinaria urgente, con el voto unánime de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero Benito Nacif, la Comisión determinó improcedente el dictado de medidas cautelares ya que, desde una perspectiva preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, no existe impedimento legal para que la misma se lleve a cabo.

La Comisión señaló que, de autos no se desprenden elementos de que dicho acto sea con la finalidad de  intervenir en el Proceso Electoral Local en desarrollo en la entidad federativa, sino atender temas de inseguridad, junto con su gabinete, lo que, bajo la apariencia del buen derecho, es conforme a sus atribuciones y deberes, por lo que suspender la conferencia de prensa matutina tendría un efecto desproporcionado en perjuicio de la libertad de expresión y derecho a la información de la ciudadanía.

Respecto de la solicitud de tutela preventiva en forma genérica solicitada por Acción Nacional, sobre ordenar a los medios de difusión la suspensión de la cobertura mediática de la conferencia de prensa denunciada, igualmente se consideró improcedente pues, bajo la apariencia del buen derecho, el seguimiento que, en su caso, den los medios de comunicación a la referida conferencia de prensa tiene cobertura legal, al existir la presunción de que dicho seguimiento se realiza en el ejercicio de la actividad periodística y está amparada por la libertad de expresión de la que gozan dichos medios, por lo que  no debe ser objeto de censura por parte de esta autoridad electoral.

Finalmente, los integrantes de la Comisión señalaron que la libertad de expresión de los servidores públicos no es un derecho irrestricto, pues está sujeta a las restricciones que se establecen en los artículos 41 y 134 de la Constitución.