Gran avance que la SCJN declare inconstitucionales dispensas y excepciones para el matrimonio infantil y adolescente

Nacional

La Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación (SEGOB), la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), el Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación (CONAPRED), la Secretaría General del Consejo Nacional de Población (CONAPO), la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), organismos adscritos a la SEGOB, y la Secretaría de Salud (SSA), el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), y el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), reconocen la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que declara inconstitucionales las dispensas y excepciones para el matrimonio infantil y adolescente en Aguascalientes.
Desde la promulgación de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) en diciembre de 2014, se inició un proceso de homologación y armonización de las leyes estatales y códigos civiles con ésta, por lo que se impulsó un esfuerzo conjunto interinstitucional para que se prohibiera el matrimonio antes de los 18 años en todo el territorio nacional y que no se permitiera bajo ninguna circunstancia en las legislaciones locales.
Es importante considerar que la prohibición del matrimonio infantil contribuye a la erradicación del embarazo infantil y adolescente, y en la disminución de la tasa de fecundidad en las adolescentes; metas establecidas en la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes (ENAPEA). Con ello se fortalece el ejercicio de los Derechos Humanos de las niñas y adolescentes en nuestro país.
En el proceso participaron las instituciones integrantes del SIPINNA, la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO), poderes legislativos federales y estatales, organizaciones de la sociedad civil pertenecientes a SIPINNA e integrantes de su Consejo Consultivo; asimismo, agencias internacionales de Naciones Unidas, instancias del gobierno federal y la academia.
Al día de hoy, las 32 entidades de la República prohíben el matrimonio antes de los 18 años, y ya 31 han armonizado su legislación local para que no se concedan dispensas o excepciones legales. Sólo el estado de Baja California aún las conserva en sus leyes estatales en espera de la modificación correspondiente por parte de su Congreso estatal.
La decisión de la SCJN responde a la acción de inconstitucionalidad 22/2016 promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes, contra el artículo 145 del Código Civil de dicho estado, con ello se establece la edad mínima de 18 años para contraer matrimonio, sin permitir excepciones legales para su celebración a personas menores de esa edad.
Con esta decisión, la SCJN atendió al ISN como criterio rector en la aplicación de normas relativas a la vida de niñas y niños, en los tres Poderes de la Unión y en las autoridades de los tres órdenes de gobierno, según está estipulado en el artículo Cuarto de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y en la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México en 1990. Por lo tanto, la decisión establece así un importante precedente para el trabajo de armonización legislativa sobre este tema en todo el país, aunque se refiere específicamente al estado de Aguascalientes.
La decisión de la Suprema Corte de Justicia se suma a varias acciones previas como la reciente prohibición del matrimonio infantil en el Código Civil Federal hecha por el Senado de la República, por votación unánime de 118 senadoras y senadores de todos los partidos políticos el 21 de marzo de 2019, que derogó y modifico varios de sus artículos. De acuerdo al proceso legislativo, la iniciativa senatorial aprobada ahora se encuentra en la Cámara de Diputados para su aprobación final. La armonización definitiva del Código Civil Federal terminará con pendientes comprometidos en las ratificaciones del país a la Convención de los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
La presentación del documento “Amicus Curiae” u opinión técnica, en la que se argumentó ante la SCJN que “el matrimonio infantil sitúa a niñas y adolescentes en un riesgo especial de sufrir violencia sexual, física y psicológica a lo largo de sus vidas”, – y en donde intervinieron la SSA, el SNDIF, la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración, el INMUJERES, la CONAPO, el CONAPRED, y la Secretaría Ejecutiva del SIPINNA- se precisó que las niñas y adolescentes casadas antes de los 18 años tienen más probabilidades de sufrir violencia familiar y mayor tendencia a describir su primera relación sexual como forzada. El embarazo precoz y la iniciación sexual forzada pueden afectar a la salud mental de niñas y adolescentes casadas durante años, así como a sus bebés.
Cabe referir que en febrero de 2016, la Conferencia Nacional de Gobernadores, a instancia de la Secretaría Ejecutiva del SIPINNA, acordó concluir la armonización legislativa sobre la prohibición del matrimonio infantil sin dispensas.
El esfuerzo conjunto ha logrado un avance significativo. A partir de la entrada en vigor de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) en 2014, se redujo de manera importante el porcentaje de matrimonios de personas menores de 18 años. De la proporción del total de matrimonios registrados en cada año, en los que al menos uno de los contrayentes es menor de 18 años de edad, el promedio a nivel nacional descendió del 9.6% en el año 2010 al 0.5% para el año 2017, mientras que en la CDMX pasó del 3.2% al 0% en el mismo periodo.
Asimismo, es importante visibilizar que en 2015, 24 mil 338 niñas, niños y adolescentes contrajeron matrimonio. Dentro de este grupo, cuatro de cada cinco niñas y adolescentes menores de 15 años se casaron con hombres mayores de 17 años; 4.4% con hombres de 30 años o más. Por su parte, 9 de cada 10 adolescentes de 15 a 17 años se casaron con hombres mayores de 17 años; 3.5% con hombres mayores de 30 años o más según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), 2015.
Por sí mismo, este avance judicial no implica la desaparición del fenómeno de las uniones de hecho o incluso las forzadas antes de los 18 años, pero es una herramienta esencial para impulsar su erradicación a través de su desnormalización y no legalización. Todas las instancias señaladas reforzarán ahora los esfuerzos para que en México no se acepte que las niñas y las adolescentes sean forzadas a unirse.