Fomenta Sedema producción agroecológica en Suelo de Conservación de la Ciudad de México

Metrópoli

Con el propósito de fomentar la protección, preservación y conservación de la biodiversidad, los servicios ecosistémicos y el desarrollo rural sustentable en el Suelo de Conservación, la Secretaría del Medio Ambiente (Sedema) capitalina dio a conocer este miércoles 13 de enero en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Proyecto de Norma Ambiental PROY-NACDMX-002-RNAT-2019 que establece los requisitos, lineamientos y especificaciones técnicas para la producción agroecológica en el Suelo de Conservación de la capital.

Dicho proyecto fue emitido para Consulta Pública, a efecto de que en los próximos 30 días naturales a partir de mañana miércoles, las y los interesados presenten sus comentarios en formato Word, por escrito y en CD y con el sustento técnico y/o jurídico dirigido a la Presidencia del Comité de Normalización Ambiental de la Ciudad de México, que se ubica en la Dirección General de Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental, en la calle Tlaxcoaque número 8, Edificio Jeanne D’Arc, 5º piso, colonia Centro, en la alcaldía Cuauhtémoc, al teléfono: 52789931 ext. 5466, 5467, 5421, 5115 y 5117, o al correo electrónico: sriatec_conadf@sedema.cdmx.gob.mx para que en términos de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal sean considerados.

El desarrollo y aplicación de esta Norma Ambiental, que puede consultarse a detalle en https://www.sedema.cdmx.gob.mx/storage/app/media/DGEIRA/GacetaRequisitosLineamientosTecnicasParaProduccionAgroecologica_SueloConservacion.pdf, establece las condiciones para la implementación de prácticas agroecológicas en el Suelo de Conservación de la ciudad, condicionando las actividades humanas que puedan afectar la salud de la población, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad.

El 59% del territorio de la Ciudad de México constituye el Suelo de Conservación, que abarca 88 mil 652 hectáreas, de las cuales el 70% son de propiedad social (ejidal y comunal). Esta zona posee características climáticas, topográficas, hidrológicas y edafológicas que hacen posible la existencia de gran biodiversidad de ecosistemas importantes: bosques, pastizales y humedales.

Estos ecosistemas albergan biodiversidad y proporcionan servicios ecosistémicos relevantes para la sobrevivencia de la población y estos son fundamentales para el bienestar de la población no sólo a nivel local sino regional y global para la estabilización de suelos, el control de inundaciones y deslaves, la regulación de los ciclos hidrológicos y biogeoquímicos, la captura de carbono, la retención de partículas suspendidas, y desde luego, la producción de alimentos, entre otros.

Dentro de los requisitos, lineamientos y especificaciones técnicas para la producción agroecológica en el Suelo de Conservación de la capital destaca el hecho de que no se permitirá en las unidades de producción agroecológicas la quema de vegetación o áreas con vegetación, de materia orgánica, esquilmos agrícolas o residuos orgánicos en general.

También que se deberá establecer en el plan de manejo agroecológico, las actividades y prácticas en materia de conservación y uso eficiente del agua, para procurar el equilibrio local y regional sobre su uso, además de que deberán desarrollarse acciones para evitar su contaminación y pérdida durante el proceso productivo, sin afectar a terceros ni a los organismos que de ella dependan como flora y fauna.

Serán incompatibles con la agroecología las siguientes prácticas de producción:

  • Las que incurran en desmonte forestal, que generen afectaciones y/o impacto al agroecosistema, la alteración del paisaje, la quema y barbecho de los ecosistemas de pastizales y matorrales, así como la remoción y cambio de uso de suelo forestal a agrícola, entre otras, como lo establece el PGOEDF (Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal)
  • Prácticas de nutrición vegetal en las que se empleen productos químicos solubles de origen industrial como: nitrógeno, cianamidas y fósforo, en todas sus expresiones oxidadas o reducidas; y potasio presente en combinación con fosfatos y nitratos. Así como combinadas con otros elementos menores de origen sintético
  • Prácticas de recuperación de suelos salino-sódicos con la utilización de bases y ácidos fuertes como ácido clorhídrico, ácido sulfúrico, ácido nítrico, hidróxido de sodio, hidróxido de potasio, hidróxido de amonio y compuestos orgánicos extraídos con hexano o xileno
  • Control de plagas, enfermedades y arvenses con el uso de productos químicos o plaguicidas sintetizados de origen industrial, que contengan elementos activos: fosforados, organofosforados, clorados, organoclorados, cúpricos, cianúricos, carbamatos, piretroides, formulaciones a base de zinc, compuestos orgánicos derivados de la petroquímica con elementos activos, como el bromuro de metilo, entre otros, y/o que incluyan Organismos Genéticamente Modificados (OGM)
  • Prácticas de riego agrícola con aguas residuales tratadas deberán ser efectuadas según las disposiciones de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables correspondientes
  • El procesamiento de productos donde se utilicen químicos, como la hidrólisis de proteínas, ácidos fuertes como el ácido clorhídrico o ácido sulfúrico y bases fuertes como hidróxido de sodio para pelar los frutos, para lavado de frutos y modificaciones de pH del suelo
  • El uso de semillas, esquejes o cualquier parte reproductiva sexual o asexual como bulbos, injertos, callos, plántulas, entre otros, que provengan de Organismos Genéticamente Modificados (OGM)
  • La aplicación o uso de lodos de alcantarilla
  • El uso de radiaciones ionizantes para el secado de productos agroecológicos

Cabe hacer mención que con la entrada en vigor de esta norma, cuyo cumplimiento estará a cargo de esta Secretaría, se deja sin efectos la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-002-RNAT-2002, que establece las condiciones para la agricultura ecológica en el Suelo de Conservación del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de diciembre de 2003.