Fijan plazo de prescripción de los delitos sexuales en contra de menores de edad, a partir de los 30 años

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El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma los artículos 107 Bis y 205 Bis del Código Penal Federal, en materia de prescripción de delitos sexuales en contra de personas menores de edad.

Conforme al texto, avalado por 353 votos a favor y remitido al Senado, se establece 30 años de edad como el momento en que comience a correr el plazo de prescripción de los delitos sexuales en contra de menores.

Lo anterior, toda vez que conforme a las reglas generales de la prescripción, dependiendo del delito que se trate, puede existir un mínimo de 3 años y un máximo de 15 (es decir, que la víctima tenga desde 33 hasta 45 años cumplidos) para que la autoridad lleve a cabo las actuaciones necesarias para el inicio del proceso penal respectivo.

El propósito de la reforma es fortalecer la posición desde la cual la víctima pueda recurrir oportunamente a las instituciones de procuración de justicia, sin detrimento de los principios de seguridad y certeza jurídica que también deben observarse en el proceso.

Niñas, niños y adolescentes, en el centro de la toma de decisiones

Al fundamentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Justicia, diputada María del Pilar Ortega Martínez (PAN), expuso que de acuerdo con

el estudio “Violencia en la vida de los niños y adolescentes”, realizado por la Unicef en 38 países de ingresos bajos y medianos, cerca de 17 millones de mujeres adultas afirman haber tenido relaciones sexuales por la fuerza en su niñez.

Añadió que en 28 países de Europa, alrededor de 2.5 millones de mujeres jóvenes afirmaron haber sido víctimas de formas de violencia sexual, con o sin contacto, antes de los 15 años.

Esas cifras, dijo, no reflejan la totalidad de los casos acontecidos en todo el mundo, pero permiten dimensionar el alcance de uno de los fenómenos delictivos más graves, aberrantes e irreparables que existen: los delitos sexuales cometidos en contra de menores.

Señaló que el problema en México es de grandes dimensiones. De acuerdo con el Inegi, el delito de violación alcanza a mil 764 niñas, niños y adolescentes por cada cien mil menores y adolescentes entre 12 y 17 años, mientras que los tocamientos ofensivos y manoseos llegan a cinco mil 89 casos por cada cien mil en esos rangos de edad.

Por ello, expuso Ortega Martínez, la Comisión dictaminadora coincidió en que las reglas de prescripción establecidas para estos delitos “no son suficientes para permitir que la víctima esté en condiciones de denunciar estos hechos y, en el peor de los casos, sólo se pueden denunciar hasta cumplir los 21 años, que no es tiempo suficiente para que el agredido o agredida supere los traumas que le impiden tener la confianza de revelar el delito”.

Un estudio muestra la evidencia que permite afirmar que la mayoría de las víctimas de abuso sexual infantil denuncian este delito entre los 30 y los 40 años. Sobre esa base, la Comisión de Justicia coincidió en establecer los 30 años de edad como el momento en que comience a correr el plazo de prescripción de los delitos.

Con estas reformas, aseveró, se pretende poner a las niñas, niños y adolescentes en el centro de la toma de decisiones y que la víctima pueda recurrir oportunamente a las instituciones de procuración de justicia, sin detrimento de los principios de seguridad y certeza jurídica que también deben observarse durante el proceso penal.