Exhorta Gobierno de México a SCJN no retroceder en materia de matrimonio infantil y adolescente

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Cuando niñas, niños y adolescentes contraen matrimonio gracias a la existencia de dispensas y excepciones en la legislación civil o familiar, federal o estatal, se les expone de forma significativa a la violencia, marginación y desigualdad, con graves consecuencias para su salud psicológica y física. Estos riesgos van en contra del principio constitucional del Interés Superior de la Niñez e implica una violación de sus derechos humanos.
En los próximos días el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitirá su fallo sobre la acción de inconstitucionalidad 22/2016, promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes, al artículo 145 del Código Civil y otras disposiciones relacionadas que establecen la edad mínima de 18 años para contraer matrimonio, sin permitir excepciones legales para su celebración a personas menores de esa edad. Diversas instituciones del Gobierno de México enviaron un escrito de opinión técnica jurídica en calidad de “Amicus Curiae”, en contra de dichas excepciones y dispensas, el cual fue firmado y enviado por la Secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero. La Secretaría de Gobernación, a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Migración y Población, el Consejo Nacional de Población, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, la Secretaría de Salud, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Instituto Nacional de las Mujeres, firmaron y argumentaron colectivamente el acuerdo con la legislación que prohíbe el matrimonio antes de los 18 años, sin ningún tipo de excepciones y/o dispensas. Indicadores nacionales e internacionales marcan la gravedad de los problemas derivados del matrimonio infantil y adolescente, o de las dispensas y excepciones que lo permiten antes de los 18 años.
De acuerdo con datos del INEGI, en 2015 hubo 24 mil 338 personas menores de 18 años que contrajeron matrimonio. De ellas, cuatro de cada cinco fueron niñas y adolescentes menores de 15 años que se casaron con hombres mayores de 17 años y 4.4 por ciento con hombres de 30 años o más. Según establece este documento, las consecuencias que se pueden derivar del matrimonio infantil colocan a niñas y adolescentes “en un riesgo especial de sufrir violencia sexual, física y psicológica a lo largo de sus vidas. Las niñas y adolescentes que son casadas antes de los 18 años tienen más probabilidades de sufrir violencia familiar y mayor tendencia a describir su primera relación sexual como forzada. El embarazo precoz y la iniciación sexual forzada pueden afectar a la salud mental de niñas y adolescentes casadas durante años”. Asimismo, se cita una resolución de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) con relación al matrimonio infantil, precoz y forzado en la que se concluye que éste “afecta de manera desproporcionada a las niñas que han recibido escasa o ninguna educación escolar y que es en sí mismo un obstáculo importante para las oportunidades educativas para las niñas y las jóvenes, en particular las niñas que se ven obligadas a abandonar la escuela debido al matrimonio o el parto”.
Frente a estas situaciones y riesgos de la niñez y adolescencia en México, el documento expone que es obligación de las autoridades de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el garantizar el ejercicio real del Interés Superior de la Niñez, expuesto en la Constitución y en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, que México ratificó desde 1990. Lo anterior, significa salvaguardar los derechos de la niñez y adolescencia que, también se consagran en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. En el texto además se describen las posibles vulneraciones a los derechos humanos de la niñez y adolescencia en materia de derecho a la vida, al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, educación, igualdad y no discriminación, así como a una vida libre de violencia.
Por lo anterior, las instituciones mencionadas del Gobierno de México solicitan respetuosamente a la SCJN que, además de la Constitución y las leyes señaladas,
“juzgue el presente caso bajo los criterios y en cumplimiento de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer; la Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios, la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, y otros instrumentos internacionales y regionales en materia de Derechos Humanos”; y sobre todo conforme al Interés Superior de la Niñez.