Establece TFJA que el IMSS debe pagar indemnización en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado

Nacional

El pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), determinó, por unanimidad de votos, que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debe pagar una indemnización, en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (LFRPE), de poco más de 5 millones de pesos.

Al Hospital General Regional Número 1 del IMSS, en Culiacán, Sinaloa, se le imputó la omisión de identificar un agente patógeno y por tanto no administrar el tratamiento correcto que pudo salvarle la vida a un recién nacido; así como, el no realizar el estudio pertinente para detectar la bacteria o agentes patógenos que originaron la muerte por sepsis o cuadro infeccioso y fue hasta los resultados que derivaron de la exhumación, que se advirtió la presencia de bacterias de carácter nosocomial , además de que también se indicó mala praxis por parte del personal médico.

Tras llevarse a cabo una valoración individual y conjunta de todo el material probatorio, a la luz del principio Constitucional del interés superior del menor, el pleno jurisdiccional de la Sala Superior del TFJA, resolvió que sí existió una omisión en el nosocomio y que derivó en la muerte del menor; se consideró que hubo una actividad irregular que generó un daño. Por ello, el pleno jurisdiccional concluyó que existe una responsabilidad patrimonial del Estado y que el IMSS deberá hacer un pago por concepto de indemnización por muerte y otro por daño moral, lo que genera una compensación de poco más de 5 millones de pesos a madre y padre del menor. Además de brindar atención psicológica a los padres del niño, para superar el duelo ocasionado por el fallecimiento de su hijo recién nacido. (Expediente 1666/18-03-01-4/1866/22-PL-05-04)