En ocasión del 66º aniversario de la adopción de la Convención sobre el Estatuto de Apátridas, la CIDH urge a los Estados redoblar esfuerzos para reducir el fenómeno y proteger a las personas apátridas en la región

Internacional

Washington, D.C. – En ocasión del 66º aniversario de la adopción de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, la CIDH urge a los Estados a redoblar esfuerzos para reducir el fenómeno de la apatridia, eliminar de sus sistemas jurídicos cualquier práctica de privación de la nacionalidad, y proteger a todas las personas apátridas en la región.

La Comisión reconoce la importancia del compromiso reafirmado por los Estados de la región en la Declaración y del Plan de Acción de Brasil, de 2014, para la erradicación de la apatridia hasta 2024. Al respecto, urge a los Estados de la región mantener la vigilancia permanente sobre los factores de riesgo de la apatridia, especialmente los generados por las crisis humanitarias, los obstáculos a la documentación de personas en contextos de movilidad humana, así como por las legislaciones discriminatorias en materia de concesión de la nacionalidad a personas descendientes según género o estatus migratorio.

La CIDH advierte sobre los impactos negativos que tienen las medidas de restricción de acceso a los territorios y suspensión de servicios en las personas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo ante el contexto de la actual pandemia de COVID-19, las crisis humanitarias existentes y los movimientos migratorios masivos en la región. Tales factores conllevan a obstáculos de acceso a la documentación básica de ciudadanía, generando riesgos adicionales para las personas apátridas así como la posibilidad de nuevas situaciones de apatridia. Al respecto, la Comisión recuerda la relevancia de que los Estados pauten sus acciones conforme a los principios y recomendaciones adoptados en: i) su Resolución No. 01/20 sobre Pandemia y Derechos Humanos en las Américas para la protección de personas apátridas en todas las etapas de la respuesta a la pandemia; ii) Resolución No. 04/19 sobre los Principios interamericanos sobre los derechos humanos de todas las personas migrantes, refugiadas, apátridas y víctimas de la trata de personas, y iii) en los estándares internacionales e interamericanos en materia de no discriminación y protección integral de los derechos humanos.

La CIDH advierte, en especial, sobre la existencia de criterios legales discriminatorios para la concesión de la nacionalidad a personas descendientes como uno de los factores de riesgo de generación de la apatridia. De acuerdo con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), todavía no se ha logrado la igualdad legal entre mujeres y varones en relación con la concesión de la nacionalidad a niñas y niños en 25 países en todo el mundo. Además, la Comisión observa con preocupación el impacto de decisiones administrativas o judiciales que puedan afectar el acceso o el goce efectivo de la nacionalidad por personas o grupos sociales. Al respecto, recuerda las acciones de seguimiento al impacto de la Sentencia 168-13, del 23 septiembre de 2013, del Tribunal Constitucional de la República Dominicana, que recién cumple siete años. A partir de la mencionada sentencia, el Tribunal interpretó de manera retroactiva el alcance que había tenido el principio de jus soli desde la Constitución de 1929, conllevando a que de forma retroactiva se privaran de su nacionalidad a personas que antes eran dominicanas, quedando en situación de apatridia, con graves afectaciones de sus derechos, incluyendo obstáculos de acceso a los derechos fundamentales y servicios públicos básicos como la educación superior y la atención médica.

Sobre ello, la CIDH dio estrecho seguimiento a la situación, inclusive a través de una Mesa de Trabajo sobre Implementación de Políticas de Derechos Humanos en República Dominicana, y reconoció los esfuerzos y las respuestas propuestas e implementadas por República Dominicana a lo largo de los años siguientes, en especial en cuanto a la Ley 169/14 y el Plan Nacional de Regularización de Migrantes. La Comisión reconoce que, después de siete años de la Sentencia 168-13, cerca de 26 mil personas se han beneficiado de las medidas implementadas por el Estado dominicano para mitigar los efectos de la privación de nacionalidad, a través de acceso a la documentación y a procedimientos de naturalización. Además, destaca la publicación el 9 de agosto de 2020 del Decreto 262-20 de fecha 16 de julio que autorizó la naturalización de cerca de 750 personas en el marco del proceso de respuestas a estas personas nacidas y criadas en el país, privadas de la nacionalidad dominicana con la Sentencia de 2013. Al mismo tiempo, insta al Estado dominicano a buscar medidas sostenibles, asequibles y duraderas para la situación de otras 6.400 personas que también han solicitado naturalización bajo este marco.

En este sentido, al recordar el 66º aniversario de la adopción de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, la Comisión observa que, para garantizar una respuesta integral a la apatridia, los Estados deben seguir tres ejes articulados: la resolución de las situaciones de apatridia existentes, la prevención de nuevos casos y la protección de las personas apátridas. Al respecto, la CIDH reitera la necesidad de adoptar como guías y elementos de referencia los estándares y principios interamericanos, en especial: 1) la eliminación de legislaciones y criterios discriminatorios de concesión de la nacionalidad; 2) la eliminación de procedimientos y reglas que resulten en la privación arbitraria de la nacionalidad; 3) la garantía de reglas y criterios claros incluyendo el consentimiento expreso e informado en cualquier proceso que pueda generar la renuncia o la pérdida de la nacionalidad;4) el establecimiento de procedimientos con garantías de debido proceso para el reconocimiento y otorga de los estatutos de protección a las personas apátridas; 5) la incorporación en las leyes nacionales de garantías las más amplias posibles para proteger el acceso a derechos en contextos de graves crisis humanitarias y movimientos masivos de población que puedan producir riesgos de apatridia; y 6) el diseño e implementación de políticas de reparación integral a personas y grupos sociales que puedan haber sufrido procesos de privación arbitraria de su nacionalidad.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.