En materia mercantil, la suplencia de la queja en el juicio de amparo procede cuando el órgano jurisdiccional de origen omite reencausar el asunto en la vía adecuada: Primera Sala

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión remota de la Primera Sala, determinó mediante jurisprudencia que es procedente suplir la deficiencia de la queja en el juicio de amparo, cuando la juzgadora de origen omita reencausar un asunto en la vía mercantil adecuada, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1127 del Código de Comercio. Esto, con la finalidad de no dejar en estado de indefensión a quien solicita la protección federal.

En el fallo, la Primera Sala consideró que cuando en un juicio mercantil se declara la improcedencia de la vía por estimarse que la correcta es una vía distinta de igual naturaleza (como la oral mercantil o la ejecutiva mercantil oral) cuya competencia corresponda a la misma autoridad juzgadora, y en vez de reencausar el litigio en la vía mercantil adecuada, el órgano jurisdiccional desecha la demanda, se produce una violación manifiesta de la ley que deja sin defensa al promovente de amparo (demandante en el juicio de origen).

Asimismo, la Sala precisó que, si se deja de aplicar lo establecido en el segundo párrafo del artículo 1127 del Código de Comercio y se desecha la demanda, se afectarán derechos sustantivos de la persona demandante tales como el acceso a la jurisdicción. Lo anterior es así, pues el hecho de no reencausar la vía, además de implicar la imposición injustificada de un obstáculo en el acceso a la jurisdicción, puede derivar en la pérdida de la acción por prescripción de ésta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1041 del Código referido.

Por lo tanto, la Primera Sala concluyó que frente a la existencia de una violación evidente a la ley como la antes descrita, las juzgadoras y juzgadores de amparo deberán suplir a favor de la persona quejosa la deficiencia de su queja, en términos del artículo 79, fracción VI, de la Ley de Amparo.

Contradicción de tesis 36/2021. Ponente: Ministra Norma Lucía Piña Hernández. Resuelto en sesión de 12 de mayo de 2021, por unanimidad de votos.