En la comaternidad no es el lazo biológico lo que determina la filiación con una de las madres, sino la voluntad procreacional

Nacional

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión de Primera Sala, conoció de un caso relacionado con la guarda y custodia de una menor nacida en el marco de una familia homoparental.

Ello lleva a determinar cómo opera el interés superior de la infancia, en un caso de comaternidad, en el que además se alega que a pesar de haber existido violencia, no se juzgó con perspectiva de género.

Al tratarse de la unión de dos mujeres, la quejosa fue sometida a un tratamiento de inseminación artificial, de manera que si bien ambas decidieron ser madres y una de ellas reconoció a la menor como su hija, lo cierto es que sólo una es su madre biológica.

En estos casos, no resulta válido que se argumente que la custodia de la menor se debe conceder a la madre biológica, pues como en la comaternidad, no es el lazo biológico lo que determina la filiación con una de las madres, sino la voluntad procreacional.

Así el lazo biológico con una de las madres es insuficiente para determinar la guarda y custodia de un menor, pues en todos los casos se debe privilegiar el interés superior de la infancia.

Igualmente se sostuvo que estos casos requieren ser juzgados con perspectiva de género, pues el hecho de que ambas partes sean mujeres, no descarta la posibilidad de que exista la violencia sexual y económica, sin embargo, en toda decisión relativa a la guarda y custodia de un menor, lo que debe primar es el interés superior de la infancia.

Amparo en revisión 807/2019. Ponente Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Sesión 8 de julio de 2020.