En el juicio de alimentos entre cónyuges, es improcedente el otorgamiento de pensión compensatoria si, durante la tramitación de éste, se disuelve el vínculo matrimonial: Primera Sala

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota de Primera Sala, determinó que, si durante el proceso del juicio de alimentos entre cónyuges, se acredita que el vínculo matrimonial se disolvió, no es factible declarar procedente la pensión compensatoria en ese mismo juicio, por lo que tendría que analizarse en uno diferente en el que se valoren adecuadamente las nuevas consideraciones fácticas y jurídicas en beneficio de ambas partes.

En el caso, al resolver una contradicción de tesis, la Sala sostuvo que la obligación de alimentos, derivada de las relaciones de matrimonio y concubinato, surge como parte de los deberes de solidaridad y asistencia mutuos. Mientras que la pensión compensatoria encuentra su razón de ser en un deber asistencial y resarcitorio, derivado del desequilibrio económico que suele presentarse entre los cónyuges al momento de disolverse el vínculo matrimonial.

Al respecto, la Sala indicó que la obligación de alimentos que surge a partir del matrimonio o concubinato termina una vez que se disuelve el vínculo matrimonial, o bien se da por terminado el concubinato o unión de hecho. Por consiguiente, si cuando se inició el juicio de alimentos estaba vigente la relación y durante la tramitación de éste, se disuelve, ya no existe materia en el juicio.

Asimismo, la Sala advirtió que quienes conozcan de los juicios de divorcio (en casos de matrimonio) deben analizar la procedencia de la pensión compensatoria en suplencia de la queja y que dicha cuestión se enmarca en la obligación de juzgar con perspectiva de género; por ello indicó que, si lo anterior no es analizado en el juicio de divorcio, se habilita al excónyuge que lo requiera, a reclamar su pago en un juicio autónomo.

Contradicción de tesis 530/2019. Ministra Ponente Ana Margarita Ríos Farjat. Sesión de 25 de noviembre de 2020.