Emite Cámara de Diputados lineamientos para difusión de labores de diputados que buscan reelección 

Política

Redacción

La Cámara de Diputados emitió los Lineamientos Generales para la difusión de las labores de las funciones legislativas de las diputadas y diputados de la LXIV Legislatura, que opten por la elección consecutiva, en el proceso electoral 2020-2021 entre las que destacan que no podrán promoverse.

El acuerdo de la Mesa Directiva, publicado en la Gaceta Parlamentaria, fue aprobado en votación económica y precisa que los legisladores que opten por la elección consecutiva deberán adecuar su actuación dentro del proceso electoral 2020-2021, de conformidad con los principios de legalidad, objetividad, neutralidad e imparcialidad.

Además, deberán abstenerse de realizar propaganda político electoral o promoción personalizada a través de los medios de comunicación institucionales o utilizar recursos públicos de la Cámara de Diputados, ya sean humanos, materiales, digitales o económicos.

Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, solamente se realizará cobertura, difusión y transmisión a las actividades de las diputadas y diputados relacionadas con el ejercicio de su función legislativa que se desarrollen en sesiones ordinarias, extraordinarias, de Congreso General, de la Comisión Permanente, reuniones de comisiones ordinarias, especiales, bicamerales, de investigación.

También de reuniones de los grupos de amistad, de trabajo y comités; conferencias de los órganos de gobierno relacionados con el trabajo legislativo, así como ejercicios de Parlamento Abierto que sean autorizados por la Junta de Coordinación Política (Jucopo) y en los que se garantice la pluralidad de sus participantes.

No se dará cobertura, difusión y transmisión en los medios de comunicación de la Cámara de Diputados a ningún contenido que implique expresiones particulares, represente propaganda político electoral o promoción personalizada de alguna diputada o diputado, o bien, que se realice a nombre de un Grupo Parlamentario.

En los lineamientos, se precisa que la Cámara de Diputados, de conformidad con la normatividad electoral, podrá difundir propaganda gubernamental relativa a servicios educativos y de salud, así como, aquella necesaria para la protección civil en casos de emergencia, la cual deberá tener carácter institucional y abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política electoral, o bien, elementos de promoción personalizada de diputadas y diputados.

La vigencia de los lineamientos comprenderá el tiempo en el que se desarrollen las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, de conformidad con el calendario que emita el Instituto Nacional Electoral.

En la aplicación de los presentes Lineamientos deberá observarse lo dispuesto por la Ley General de Comunicación Social, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Reglamento de Radio y Televisión en materia electoral y el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG197/2020, respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de las candidaturas independientes del proceso electoral federal 2020-2021.

Además, se entenderá como cobertura de las labores de las funciones legislativas de las y los diputados, la que se realiza a través de insumos informativos; tales como: boletines, notas, videos, entre otros, por parte de la Cámara de Diputados.

La difusión comprende la publicación de estos materiales en las distintas plataformas electrónicas de la Cámara de Diputados, así como, el envío de los productos a las y los representantes de los medios de comunicación acreditados, por diferentes vías.

Asimismo, la transmisión representa la publicación del video en tiempo real de las actividades relacionadas con el quehacer parlamentario, en los diferentes medios oficiales de la Cámara de Diputados.

Para la transmisión de las actividades que deriven de reuniones de comisiones ordinarias, especiales, bicamerales, de investigación; reuniones de los grupos de amistad, de trabajo y comités, así como ejercicios de Parlamento Abierto que sean autorizados por la Jucopo, las y los legisladores deberán realizar la solicitud por escrito ante el área correspondiente, garantizando que en dicha reunión exista pluralidad de sus participantes.

No se realizarán transmisiones unipersonales de las diputadas y diputados, salvo las que se deriven de la presentación de iniciativas y puntos de acuerdo en el Canal del Congreso de conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política publicado el 15 de octubre de 2018.

Previo a la publicación en tiempo real de las actividades de referencia, la Coordinación de Comunicación Social verificará que las diputadas y diputados se encuentren presentes, de lo contrario se procederá a realizar solo grabación.

En los lineamientos, se subraya que las transmisiones de las actividades legislativas deberán contener avisos preventivos que señalen que éstas no podrán ser usadas para fines electorales.

Las diputadas y los diputados deberán atender a cabalidad el Manual de Identidad Gráfica de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura, respecto a la correcta aplicación de los signos básicos que conforman la imagen de la Cámara de Diputados y no podrán hacer uso de los logotipos, imágenes y distintivos de la LXIV Legislatura para propaganda político electoral o promoción personalizada.

Menciona que el Canal del Congreso, con pleno respeto a su autonomía de gestión y de conformidad con su normatividad interna, determinará la programación, contenidos gráficos y audiovisuales que deban transmitirse en sus canales y plataformas digitales, así como, los programas, series, entrevistas y demás material que deba ser suspendidos, en atención a las restricciones determinadas por las disposiciones electorales correspondientes.

Las disposiciones previstas en los lineamientos, añade, serán aplicables en lo que corresponde al contenido multimedia de la Cámara de Diputados.

La interpretación de este Acuerdo, así como, lo no previsto en el mismo será resuelta por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.