El TEPJF revocó diversas infracciones interpuestas por publicaciones en redes sociales durante la veda electoral, con la intención de privilegiar la libre expresión

Electoral

Por unanimidad de votos, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó las sanciones impuestas por la Sala Regional Especializada a dos personas distintas, por considerar que publicaron mensajes políticos durante la veda electoral en redes sociales. Las revocaciones procedieron ya que no se cumplieron cabalmente las condiciones de temporalidad, materialidad y personalidad previstas en la jurisprudencia 42/2016 de la Sala Superior del TEPJF.

En el primer caso, el partido Redes Sociales Progresistas denunció a la coalición “Va por México” (PRI, PAN y PRD) y a su excandidata a diputada por el 4 Distrito Electoral Federal de Quintana Roo, por haber circulado ocho publicaciones en la modalidad de “historias” en la cuenta oficial de Facebook de la excandidata durante la veda electoral. La Sala Especializada determinó que dichas publicaciones fueron contrarias a la normatividad electoral y multó a los denunciados. La excandidata a diputada federal presentó un medio de impugnación ante la Sala Superior del TEPJF en el que alegó que tales publicaciones se realizaron un día previo al periodo de veda.

A propuesta del magistrado Felipe de la Mata, el Pleno de la Sala Superior revocó la sentencia impugnada. Se consideró fundado y suficiente el agravio relativo al elemento de temporalidad ya que las “historias” fueron publicadas el dos de junio, es decir, fuera del lapso de la veda, independientemente si siguieron vigentes con posterioridad a su publicación, por la propia naturaleza técnica de las “historias” (SUP-REP-468/2021).

En el segundo caso, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) denunció a un ciudadano por haber realizado publicaciones en su cuenta oficial de Twitter durante la veda electoral. La Sala Especializada determinó que hubo actos proselitistas a favor de Morena y, por tanto, le impuso la sanción correspondiente. El ciudadano impugnó la multa ante la Sala Superior, alegando que hubo una vulneración a su derecho de libertad de expresión, además de argumentar que es un ciudadano mexicano y no un militante o afiliado del partido.

A propuesta del magistrado José Luis Vargas Valdez, el Pleno de la Sala Superior del TEPJF revocó la multa debido a que se consideró que únicamente se acreditó el elemento de la temporalidad que conforma la infracción, ya que los mensajes sí fueron publicados durante la veda. Sin embargo, dado que el ciudadano no es militante ni simpatizante de Morena, el Pleno de la Sala Superior del TEPJF estimó que, de mantener la sanción, se restringiría de manera injustificada la libertad de expresión del ciudadano (SUP-REP-346/2021).