El TEPJF revoca acuerdo del INE sobre distribución de tiempos para partidos en televisión

Electoral

Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó el acuerdo del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral (INE) por el cual realizó la redistribución de tiempos fiscales para los concesionarios de uso comercial de radio y televisión, que pagan al Estado con minutos diarios de transmisión, durante el segundo semestre de 2020.

El mencionado Comité determinó modificar el modelo de trasmisión de promocionales de los partidos políticos para el segundo semestre, pasando de un esquema de 3-3-3 (tres en la mañana, tres en la tarde y tres en horario nocturno) a uno de 3-2-4 (tres matutinos, dos vespertinos y cuatro nocturnos).

El acuerdo fue impugnado por Televisión Azteca y Televisora del Valle de México, S.A.P.I. de C.V. al señalar que les perjudica al poner a disposición del INE los horarios con mayor audiencia de sus emisoras para la transmisión de pautas correspondientes al periodo ordinario.

En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, la Sala Superior determinó que el Comité de Radio y TV excedió sus facultades en el acuerdo INE/ACRT/25/2020, por lo que ordenó su revocación en esa parte impugnada, al igual que el acuerdo INE/ACRT/49/2020 del mismo Comité de Radio y TV.

Las y los magistrados ordenaron que en consecuencia la distribución de los horarios de transmisión de los promocionales de los partidos políticos en periodo ordinario para el segundo semestre del presente año debe regirse por lo acordado en el acuerdo INE/ACRT/07/2020, del 1 de junio.

Además, se vinculó al Comité de Radio y TV y a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (DEPPP) del INE para que realice todas las acciones necesarias relacionadas con la transmisión de la pauta ordinaria para el resto del segundo semestre de 2020, de conformidad con dicho acuerdo.

El 23 de abril, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto con el que se redujeron los minutos diarios de transmisión que los concesionarios de uso comercial de radio y televisión tendrían que pagar al Estado con motivo de los llamados “tiempos fiscales”, que entró en vigor el 15 de mayo.

Por ello, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG90/2020 para ajustar la cantidad de minutos durante el resto del primer semestre de 2020 bajo el esquema 3-3-3, sin embargo, para el segundo semestre el Comité de Radio y TV emitió un acuerdo en el que modificó el modelo a uno 3-2-4, a pesar de que se sostuvo que se mantendría el aprobado en el acuerdo del Consejo General. (Asuntos: SUP-RAP-123/2020 y SUP-RAP-124/2020 acumulado)