El TEPJF ordena al Congreso de Nuevo León legislar en materia de paridad y de violencia política en razón de género

Electoral

Por mayoría de votos, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ordenó al Congreso de Nuevo León legislar y emitir cuanto antes la normativa relacionada con paridad y la violencia política en razón de género en la Ley Electoral local, así como en los ordenamientos legales que estime pertinentes, para cumplir así con el mandato constitucional en la materia.

Asimismo, determinó que, por encontrarse dentro de los 90 días previos al inicio del proceso electoral de Nuevo León, dichas disposiciones no resultarían aplicables para esos comicios, por lo que ordenó al Organismo Público Electoral Local (OPLE), emitir los lineamientos para incluir en las próximas elecciones estatales, los parámetros derivados de las últimas reformas constitucional y legal publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 6 de junio de 2019 y el 13 de abril del año en curso materia de paridad y violencia política en razón de género.

En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las magistradas y los magistrados encontraron que sí existe una omisión por parte de dicho Congreso por no haber cumplido con las obligaciones que derivaron de las referidas reformas que lo vinculaban a establecer diversas disposiciones legales en el marco normativo local.

Sin embargo, en atención a que las leyes en materia electoral deben promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse y a que dicho plazo no podría cumplirse en la especie, se vinculó a la autoridad administrativa local a que emitiera los lineamientos correspondientes para hacer efectiva la protección de los derechos de las mujeres en los próximos comicios de esa entidad federativa.

La decisión es orientadora para las entidades federativas cuyos congresos locales no hayan legislado en torno a paridad y violencia política en razón de género, en las que, el inicio del proceso electoral estatal se dará en menos de 90 días, pues por encontrarse en una situación jurídica similar a la del caso resuelto, se ordenó notificar a todos los organismos públicos electorales del país, con el objetivo de que conozcan cuál fue el criterio tomado por la Sala Superior en la sentencia.

Con este fallo, se construyó un criterio orientador en la forma en que deben actuar las autoridades electorales locales para implementar el principio de paridad y garantizar a las mujeres una vida libre de violencia política en el ámbito estatal, en las entidades federativas cuyo Congreso no ha adaptado la legislación local a las recientes reformas en esos temas e iniciarán proceso electoral en los próximos días.

El 24 de junio pasado, el partido Movimiento Ciudadano (MC) promovió un juicio electoral ante la omisión del Congreso de Nuevo León de llevar a cabo los ajustes legislativos necesarios para implementar en el orden local las reformas señaladas.

El 8 de julio, el Tribunal Electoral local resolvió en el sentido de sobreseer el recurso de apelación, por considerar que era inexistente la omisión legislativa aducida por MC.

Tras promover un juicio de revisión, el caso llegó a la Sala Superior, que hoy resolvió, en el sentido de ordenar al Congreso local de Nuevo León que legisle inmediatamente para contar con la normatividad correspondiente en materia de paridad y violencia política en razón de género, y a la autoridad administrativa estatal emitir los lineamientos correspondientes que aplicarán en el próximo proceso electoral local.

Asimismo, se instruyó hacer del conocimiento la referida ejecutoria a los organismos públicos electorales; a los congresos y a los tribunales electorales de las entidades federativas. (Asunto: SUP-JRC-14/2020)