El TEPJF determinó revocar lo resuelto por la Sala Regional Toluca y, en plenitud de jurisdicción, realizó la asignación de las diputaciones en Hidalgo

Electoral

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó por unanimidad revocar la sentencia emitida por la Sala Regional Toluca relativo a la asignación de diputaciones en el estado de Hidalgo, debido a que esta no debió crear un mecanismo distinto al previsto en la norma para calcular los porcentajes de la fuerza electoral de cada uno de los integrantes de las coaliciones.

Con base en lo anterior, las magistraturas determinaron revocar dicha resolución de la Sala Regional y, en plenitud de jurisdicción, realizar una nueva asignación definitiva de diputaciones por el principio de representación proporcional.

La resolución tomada por las magistradas y los magistrados se basa en que la Sala Regional Toluca con la finalidad de no distorsionar la asignación de representación proporcional y ocasionar una contravención a los límites de representatividad en el Congreso local, aplicó un mecanismo distinto al establecido en el Código Electoral de Hidalgo, mediante el cual los triunfos por mayoría relativa no se asignaban a un partido ganador, sino en fracciones a todos los partidos coaligados en relación con la fuerza electoral de cada uno.

Los inconformes con esta resolución de la Sala Regional alegaron la inaplicación tácita de los artículos 208, fracción X, y 209, fracción I, inciso f), del Código Electoral del estado de Hidalgo, por considerarla contraria a la Constitución general, pues no tomó en cuenta el mecanismo que prevé la legislación estatal para asignar los triunfos de mayoría relativa a los partidos que la obtuvieron conforme a lo previsto en los convenios de coalición bajo los cuales participaron algunos de ellos.

Por ende, en plenitud de jurisdicción la Sala Superior realizó la asignación de diputaciones de representación proporcional, en la cual se considera el procedimiento establecido en el Código Electoral local y conforme a los precedentes de esta Sala Superior, considerando la representación de los partidos con candidaturas de mayoría relativa, a pesar de que no participen en la asignación de curules de representación proporcional y, por otro lado, se garantizó el principio de paridad de género realizando las asignaciones conforme a la normativa local y en los ajustes finales de sobre y subrepresentación, privilegiar el género en primera instancia asignado y, en el último ajuste de subrepresentación, asignar la diputación a la fórmula del mismo orden, pero de diferente lista para privilegiar el género.

De esta forma se logró obtener una aplicación de la normativa legal local y una integración paritaria de las diputaciones de representación proporcional, pues se propone asignar por este principio a 6 mujeres y 6 hombres, y se garantiza la integración final del Congreso local con 15 mujeres y 15 hombres.