El TEPJF determina la inconstitucionalidad de un requisito de acceso a la convocatoria para el concurso público del servicio electoral 2022-2023

Electoral

La Sala Superior del Tribunal Electoral inaplicó, por unanimidad de votos y en el caso concreto, el requisito, a cargo de quienes tengan interés en participar en la convocatoria al concurso público 2022-2023 de Ingreso para ocupar Plazas Vacantes en Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema del Instituto Nacional Electoral (SPEN), relativo a no separarse del Instituto Nacional Electoral (INE) dentro del año inmediato anterior a la emisión de la convocatoria.

Una ciudadana impugnó la negativa de incluirla en la lista de participantes en el concurso público, ya que renunció a su cargo del SPEN dentro del año inmediato anterior a la emisión de la convocatoria.

El pleno, en sesión pública presencial, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera y con la ausencia justificada del magistrado José Luis Vargas Valdez, inaplicó el requisito mencionado, ya que afecta los derechos político-electorales de quien aspira a un cargo o función pública, al dificultar o limitar su acceso.

Lo anterior, ya que dicha restricción no se considera una medida idónea, al no ser congruente con el fin de contar con los mejores servidores públicos, o con su permanencia, por estar dirigido a la acreditación periódica de exámenes formativos o de desarrollo profesional.

La Sala Superior también tomó en consideración que, conforme a su normativa interna, existe la posibilidad legal de que quienes hubieran renunciado al servicio electoral pueden reingresar dentro del año inmediato posterior a su renuncia, siempre y cuando reintegren la totalidad de compensaciones económicas que hubieran recibido con motivo de su separación.

Además, permitirle presentar el examen de conocimientos, a quien hubiese renunciado a su cargo en el servicio electoral dentro del año inmediato a la convocatoria para ocupar cargos públicos administrativos electorales, no vulnera el derecho a las personas aspirantes a formar parte de la función electoral, pues más bien se trata de permitirles competir en igualdad de oportunidades y circunstancias.

En ese sentido, se inaplicó el mencionado requisito a efecto de que el INE permita a la ciudadana actora realizar el examen de conocimientos y, en caso de pasarlo, continuar con el procedimiento establecido en la convocatoria para concursar por el cargo o puesto al que se postuló (SUP-JDC-1341/2022).