El TEPJF da razón al INE en demandas de ciudadanos que pretendían afiliarse a Encuentro Solidario

Electoral

Por unanimidad de votos, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), desestimó las demandas de ciudadanos que impugnaron una afectación a sus derechos de asociación y afiliación a la organización Encuentro Solidario, en proceso de constitución como partido político, atribuida a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral (INE).Esto, luego de que manifestaron que recibieron un comunicado por parte de la dirigencia de la organización en el que se les hace de su conocimiento que posterior a la revisión del Sistema de Información de Registro de Partidos Políticos, se observó que su registro de afiliación se encontraba duplicado con otra organización de ciudadanos en proceso de constitución de partido político distinta a Encuentro Solidario, lo que origina que no se mantenga su registro y afiliación en esa organización.

Los promoventes argumentan que se vulnera su derecho de asociación política y afiliación, pues la autoridad administrativa electoral ha dejado de contabilizar su participación en las asambleas distritales constitutivas de Encuentro Solidario. Asimismo, mencionan que existe una violación a su derecho de audiencia, puesto que la autoridad administrativa, al percatarse que se encontraban afiliados a dos organizaciones de ciudadanos, debió requerirles para que fueran ellos quienes decidieran a cuál pertenecer.

En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las magistradas y los magistrados determinaron infundados los agravios expuestos por los enjuiciantes porque la circunstancia de que no se hubiere contabilizado su participación en la asamblea de la organización Encuentro Solidario, atiende a que, con fecha posterior, participaron en una asamblea de otra organización que también busca obtener el registro como partido político.

La Sala Superior destacó hoy que en el instructivo que deben observar las organizaciones interesadas en constituir un partido político, se menciona que ante la participación de la ciudadanía en dos asambleas constitutivas de diversas organizaciones debe prevalecer la más reciente, por lo que la determinación de la autoridad electoral fue correcta.

Cabe señalar que, en algunos casos muy específicos de los enjuiciantes, el acto impugnado es inexistente, puesto que la autoridad sostiene como válido el registro de las y los actores a Encuentro Solidario. (Asunto: SUP-JDC-769/2020 y acumulados).