El TEPJF confirma registro de la coalición “Juntos Haremos Historia” en Nayarit

Electoral
  • La Sala Superior determina que existen documentos que acreditan los debidos procesos internos de Morena para integrar la fórmula; infundados, los reclamos del PAN

Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el registro de la coalición “Juntos Haremos Historia en Nayarit” —conformada por Morena, PT, PVEM y Nueva Alianza Nayarit—, luego de que el PAN impugnó la decisión del Tribunal Estatal Electoral.

En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las magistradas y los magistrados consideraron que los señalamientos del PAN fueron infundados, pues al analizar el expediente se determinó que no había elementos irregulares en la conformación de la coalición.

El 18 de enero de 2020, el Instituto Estatal Electoral autorizó el registro de la coalición “Juntos Haremos Historia en Nayarit”; el 28 de enero de 2021, diversos partidos políticos, así como una militante de Morena, apelaron la resolución.

El 12 de marzo de 2021 el Tribunal local confirmó el registro de la coalición. Ante ello, el partido inconforme impugnó la decisión, pues acusó a esa instancia de un retraso en el proceso. También señaló al Tribunal local por no haber analizado a fondo las pruebas presentadas y que ésta instancia había incurrido en incongruencias internas, al haber resuelto un caso similar en otro sentido.

La Sala Superior determinó que los documentos presentados por Morena hacen constar que se llevaron a cabo los debidos procesos internos para avalar la coalición, por lo que se concluyó que los reclamos carecen de sustento. Además, se definió que el Tribunal local resolvió el asunto en el tiempo establecido para ello, por lo que no hubo dilación.

En cuanto a la supuesta contradicción interna, el TEPJF indicó que resultaban infundadas las acusaciones, ya que el Tribunal local ha sido congruente en las determinaciones que ha tomado en casos similares al que se impugnó. (Asunto: SUP-JRC-32/2021)