El TEPJF confirma que el INE es competente para conocer de la queja relacionada con actos de la jefa de Gobierno de la Ciudad de México

Electoral

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de votos, con los votos en contra de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y los magistrados Indalfer Infante Gonzales y José Luis Vargas Valdez, quienes hicieron voto particular, el acuerdo emitido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual se requirió a la jefa de Gobierno de la Ciudad de México información relacionada con presuntos actos anticipados de precampaña y campaña respecto al proceso electoral 2023-2024, para la renovación de la Presidencia de la República.

El Partido Revolucionario Institucional denunció a la jefa de Gobierno y a Morena, al considerar que en diversos eventos proselitistas la funcionaria pública se ha posicionado fuera de los tiempos permitidos, y sus declaraciones han sido difundidas a través de distintos medios periodísticos.

La Unidad Técnica del INE, en su labor de investigación y con el fin de contar con elementos suficientes, requirió a la funcionaria pública diversa información relacionada con los eventos y notas denunciadas.

La jefa de Gobierno interpuso un medio de impugnación en el que alegó, esencialmente, la incompetencia del INE al considerar que las infracciones denunciadas se contemplan en las legislaciones electorales locales en las que se lleva a cabo un proceso electoral.

En sesión pública por videoconferencia, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, la Sala Superior confirmó el acuerdo impugnado pues la denuncia está relacionada con actos anticipados de precampaña y campaña para la elección presidencial. Por lo tanto, por el tipo de elección relacionada, es competencia de la autoridad electoral administrativa nacional y no de las locales.

Respecto a las alegaciones relacionadas con el requerimiento y la admisión de la denuncia, se determinó que, al tratarse de cuestiones intraprocesales, no son actos definitivos ni firmes, por lo que, en este momento, no constituyen violaciones a la normativa (SUP-REP-430/2022).