El TEPJF confirma la inexistencia de actos anticipados de precampaña y campaña, atribuidos al senador Julio Ramón Menchaca Salazar

Electoral

Por mayoría de votos, con el voto en contra de la magistrada Janine M. Otálora Malassis y del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, quienes presentaron un voto particular conjunto, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) en el procedimiento especial sancionador TEEH-PES-003/2022, en la que determinó inexistente los actos anticipados de precampaña y campaña, así como el posicionamiento personalizado, atribuidos a Julio Ramón Menchaca Salazar, en su carácter de senador de la República y a Miguel Ángel Tello Vargas.

La denuncia la presentó Jesús Alfredo Fuentes Palma, en contra de Julio Ramón Menchaca Salazar, en su carácter de senador de la República, y de Miguel Ángel Tello Vargas, por la supuesta difusión de diversas publicaciones en perfiles de la red social Facebook, que, a su juicio, posicionaban indebidamente la imagen del denunciado, al buscar incidir en las preferencias electorales de la ciudadanía, previo al comienzo de la etapa de campaña a la gubernatura de Hidalgo.

El TEEH sostuvo que no se acreditaron los elementos personal y subjetivo necesarios para que se actualizaran los actos anticipados de precampaña y campaña, puesto que las publicaciones denunciadas fueron realizadas desde perfiles anónimos de la red social Facebook, sin probar algún nexo entre los perfiles y Julio Ramón Menchaca Salazar; asimismo, no se advirtió una promoción explicita al senador o un llamamiento expreso al voto en su favor.

Por otra parte, el Tribunal local resolvió la inexistencia de la promoción personalizada del senador, en tanto que las manifestaciones denunciadas se realizaron en un ejercicio periodístico, amparado en la libertad de expresión.

Jesús Alfredo Fuentes Palma impugnó la determinación del TEEH y alegó, principalmente, una omisión e insuficiente valoración de las pruebas aportadas, así como la existencia de elementos suficientes para acreditar la propaganda personalizada y actos anticipados de precampaña y campaña.

En sesión pública por videoconferencia, a propuesta de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, el pleno de la Sala Superior confirmó la determinación impugnada, conforme a lo siguiente:

  1. El TEEH fue exhaustivo al exponer las razones por las cuales no consideró las capturas de pantalla aportadas como pruebas;
  2. La resolución impugnada precisó el estudio y calificación de cada una de las pruebas aportadas;
  3. El actor dejó de controvertir la totalidad de consideraciones que el TEEH realizó para no tener por actualizadas las infracciones atribuidas al denunciado. (SUP-JE-30/2022)