El Pleno de la Sala Superior del TEPJF refrenda su postura sobre el respeto a los sistemas normativos internos indígenas en la elección de autoridades locales

Electoral

El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), mediante el proyecto propuesto por el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, determinó confirmar por unanimidad de votos la resolución de la Sala Regional Guadalajara en torno a la reposición del procedimiento de designación de las regidurías étnicas de cuatro ayuntamientos de Sonora, correspondientes a la comunidad indígena de Tohono O’odham.

En agosto del 2021, personas integrantes de dicha comunidad impugnaron la decisión del Tribunal Electoral de Sonora ante la Sala responsable, la cual dejó sin efecto las constancias otorgadas por el Consejo General del Instituto Electoral local respecto a las regidurías étnicas de los ayuntamientos de Caborca, Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco y Altar; además, ordenó reponer el procedimiento de designación. La Sala Guadalajara confirmó la resolución del Tribunal local, por lo que las personas inconformes presentaron el recurso de reconsideración ante la Sala Superior.

En dicho recurso argumentando esencialmente que tanto la resolución del Tribunal local como la de la Sala Regional responsable implicaron una violación a sus derechos humanos al excluir indebidamente las comunidades indígenas de participar en la designación de regidores étnicos.

Además, alegaron que la Sala Regional Guadalajara aplicó incorrectamente el criterio contenido en el precedente de la Sala Superior SUP- REC-395/2019.

La Sala Superior del TEPJF confirmó la resolución de la Sala Guadalajara, al considerar que:

Los derechos para participar de las personas indígenas en el proceso de designación de regidores étnicos no se violentaron, ya que el Tribunal local ni la Sala Regional Guadalajara mencionaron a las personas que cuentan con el carácter de autoridades tradicionales. En cambio, dichas autoridades determinaron que debía consultarse al Consejo Supremo para la designación de regidores étnicos. Explicaron que son las autoridades tradicionales quienes deben definir la propuesta correspondiente para las regidurías étnicas.

El precedente SUP-REC-395/2019 sí es un criterio adecuado para resolver la controversia. En dicho precedente, la Sala Superior realizó un estudio general y completo de la etnia Tohono O’odham en la entidad -y no de un municipio en particular, como sostienen los recurrentes- respecto del sistema normativo de usos y costumbres prevaleciente, por lo que resultaba aplicable a cualquier designación de regidor étnico que provenga de ella.

Por lo tanto, el pleno de la Sala Superior del TEPJF concluyó que no existe un elemento en la resolución del Tribunal local, confirmada por la Sala Regional Guadalajara, que implique una limitación para los de derechos político-electorales de las personas inconformes respecto de su pretensión de ser designados para alguna regiduría étnica, no se inaplicó alguna disposición de su sistema normativo interno. (SUP-REC-1738/2021)