El pleno de la Sala Superior del TEPJF confirma la remoción de dos consejerías del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo

Electoral

En sesión pública llevada a cabo por videoconferencia, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos de la y los presentes con el voto concurrente del magistrado José Luis Vargas Valdez, la remoción de dos personas consejeras del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH). Lo anterior, debido a diversos actos y omisiones relacionadas con el desarrollo e implementación del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) durante el proceso electoral ordinario local 2019-2020.

El procedimiento de remoción correspondiente tuvo origen en la vista ordenada por la Comisión Temporal para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2019-2020 (COTSPEL) del Instituto Nacional Electoral (INE), así como en la denuncia presentada por Morena, respecto al desarrollo e implementación del PREP para el proceso electoral referido.

Por un lado, la COTSPEL advirtió que el IEEH no realizó ningún simulacro exitoso del PREP, por lo que existía un riesgo potencial de que este no operara adecuadamente al término de la jornada electoral. Por otro lado, Morena consideró —entre otras cuestiones— que existió una notoria negligencia del IEEH al sustituir el PREP por una herramienta distinta no avalada por el INE, además de cometer fallas en la contratación de la empresa encargada de su implementación y operación.

Después de un extenso procedimiento, el 31 de enero de 2022 el Consejo General del INE aprobó la remoción de la consejera presidenta y del consejero electoral que fungió como presidente de la Comisión Especial del Programa de Resultados Electorales Preliminares (CEPREP). Frente a dicha resolución, las personas consejeras removidas se inconformaron ante la Sala Superior del TEPJF, en tanto Morena impugnó que no se hubiera sancionado a otras consejerías.

A propuesta del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, la Sala Superior confirmó la resolución del Consejo General del INE por la cual fueron removidas el y la recurrente, al haberse actualizado las causales graves de remoción del cargo establecidas en la legislación respectiva.

En referencia al incumplimiento de la normatividad del PREP, la sentencia de la Sala Superior del TEPJF resalta que dentro de los ajustes realizados al calendario electoral local —como consecuencia de la pandemia por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)— no estaban incluidas las actividades relacionadas con las contrataciones del tercero que desarrollaría el sistema del PREP ni del ente auditor, las cuales fueron incumplidas.

El desfase anterior, entre otros, generó que no se contara con un PREP el día de la jornada electoral y que se aprobara una herramienta distinta que no fue avalada por el INE, lo que consistió en una actuación al margen de la Constitución y de las leyes. Ello trasgredió el principio constitucional de máxima publicidad, poniendo en riesgo el principio de certeza —principios rectores en la materia—, lo cual constituyó una violación calificada como grave.

De este modo, la sentencia aprobada por el pleno de la Sala Superior del TEPJF determinó que la violación a las reglas para la implementación del PREP —establecidas por el Consejo General del INE— actualizó las causales de remoción graves consistentes en “tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar” y “dejar de desempeñar injustificadamente las funciones o las labores que tenga a su cargo”, establecidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el Reglamento del INE para la designación y remoción de las y los consejeros presidentes y las y los consejeros electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales. La sentencia precisó que dicha sanción resulta acorde, razonable y proporcional (SUP-JDC-54/2022 y acumulados).