El derecho penal, instrumento para acotar la violencia de género

Cultura

Los cambios en la distribución de roles en México produjeron en muchos varones la sensación de pérdida de autoridad y dominio, lo que derivó en el incremento de la violencia contra las mujeres, un fenómeno que no puede ser concebido en el derecho penal como cualquier tipo de agresión, al haber surgido de la desigualdad de género producida por estructuras patriarcales, afirmó la doctora Marcela Suárez Escobar.

Esa disciplina puede ser un agente de cambio para acotar la violencia de género debido a que hay una interacción constante entre sentido del derecho y práctica social, entre cambios jurídicos y modificaciones en el imaginario colectivo, porque regula e institucionaliza el orden de las relaciones sociales, económicas, políticas y personales, dándole legitimidad a ese orden, sostuvo al participar en el Coloquio En búsqueda de la formación de mejores seres humanos.

Tal es el caso del aborto que implica la no libertad, la criminalización, la victimización, la responsabilidad de acciones y la relación derecho-moral de las mujeres, en una jurisprudencia que debe mantenerse en un espacio distinto al de la moral, porque de pronto preocupaciones supuestamente éticas han ocupado el lugar de las inquietudes sociales, sostuvo la Jefa del Departamento de Humanidades de la Unidad Azcapotzalco de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM).

Al criminalizar la interrupción del embarazo se está encargando al derecho la defensa de una moral determinada, situación que contradice el principio constitutivo del moderno Estado de derecho, basado en la separación entre derecho y moral; pero también conlleva la consideración de que las mujeres carecen del estatus de sujetos plenamente morales.

Esto representa una violación a los derechos femeninos fundamentales, la no libertad para la autodeterminación sobre su cuerpo y la procreación, donde el planteamiento no es la construcción de un derecho al aborto, sino el de uno dirigido a la autodeterminación, porque es una jurisdicción fundamental de ellas que forma un todo con la libertad personal.

Cualquier decisión justificada por intereses ajenos a los de las mujeres equivale a atentar contra el segundo imperativo kantiano que señala que ninguna persona puede ser tratada como medio o instrumento para fines no propios, y porque a diferencia de cualquier otra prohibición penal, la del aborto implica para las mujeres la obligación de convertirse en madres.

Otro atentado contra los cuerpos lo constituye la violencia sexual, que puede pensarse como muestra evidente del ejercicio del poder de hombres sobre mujeres, del espacio masculino dominando el femenino, y como resultado de las construcciones culturales de género y de espacios de poder asignados a cada uno.

También es consecuencia de la asociación de masculinidad con agresión y conquista sexual, en la que la violencia se convierte en medio para estructurar relaciones de poder entre ellos y los cuerpos de ellas, afirmó la doctora en Historia por la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional Autónoma de México.

En México la violencia sexual es un delito grave, tanto por su magnitud como por su tipificación, y es considerada como un problema de seguridad pública, pero la legislación de los estados no es homogénea, de ahí que haya una desprotección importante de las víctimas por el hecho de vivir en un lugar y no en otro.

Esto “nos lleva a reflexionar respecto de la construcción de significados por la redacción de las leyes y la manera en que el derecho penal presenta a las mujeres”. Los conceptos abuso, libidinoso, impudicia y atentado al pudor, tipificados en algunas normatividades estatales, trasladan una idea que debía de centrarse en derechos humanos de las agredidas en temas de moral.

El trabajo sexual y el imaginario colectivo es otro atentado a la no libertad sobre los cuerpos que gira en torno al concepto, por lo que resulta increíble que un documento publicado por el aparato legislativo mexicano del siglo XXI aún contenga discursos del siglo XIX y señale como causa del trabajo sexual la ausencia de valores y de moral, la incapacidad para establecer relaciones heterosexuales y la deficiencia mental eludiendo como causales los factores socioeconómicos, así como que vincule este ejercicio de la sexualidad con la moralidad, como en el discurso cristiano.

Para erradicar injusticias y discriminaciones el derecho podría considerar a las víctimas no con la connotación de debilidad, sino como personas que padecen actos arbitrarios e ilegales que requieren indemnización o reparación por la violación de sus derechos humanos; también podría promover la persecución de la violencia física y sexual como intimidación sin más.

Es necesario revisar la tipificación de delitos, procurar la homologación de normas federales para la protección de derechos humanos y la elaboración de leyes que incluyan los objetivos, marcos de aplicación, medidas a adaptar en los diferentes niveles de la acción pública; en suma, el derecho debe aprovechar su potencial simbólico en pro de los derechos humanos de las mujeres.