El derecho de las personas con discapacidad a decidir libremente es un tema pendiente de derechos humanos en el país: Mercedes Juan López

Cultura

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Dinámica Demográfica de 2018, en México hay una prevalencia de 6.3% de personas con discapacidad, es decir 7.8 millones, y de ellas casi medio millón refiere discapacidad psicosocial, aseguró la médica cirujano Mercedes Juan López al participar en la mesa Visiones a futuro en el ejercicio de la capacidad jurídica en personas con discapacidad psicosocial. transmitida en vivo el 12 de noviembre, por el Facebook Live del Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz (INPRFM).

La sesión formó parte del seminario permanente El derecho y la salud mental, que coordinan la colegiada María Elena Medina-Mora y la magistrada Mariana Mureddu Gilabert, organizada por El colegio Nacional y el Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz.

La especialista en medicina de rehabilitación que impartió la conferencia Áreas de oportunidad en el marco jurídico sobre la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en México, comentó que la discapacidad creció en personas mayores de 55 años, principalmente en mujeres, lo que debe preocupar debido a que el envejecimiento de la población provoca cambios en el desempeño cognitivo y el desarrollo de padecimientos crónicos y demencia.

Agregó que la Reforma Constitucional de 2011 representó un avance jurídico importante para el país porque incorporó los derechos humanos como derechos constitucionales y como principio rector de la política exterior. Además, hace 12 años entró en vigor la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), de la que México fue uno de los principales impulsores.

En palabras de la integrante de la Academia Mexicana de Cirugía, para cumplir con esos derechos, México aprobó la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en 2011, lo que provocó la creación del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONADIS). “Bajó el rezago en el área de salud en personas con discapacidad de 2012 de 18.8% a 9.4% en 2018; también disminuyó el atraso educativo de 54.6% en 2012 a 46.3% en 2018; además, aumentó la inclusión laboral de 33.4% de 2012 a 38.5% en 2018.”

Explicó que la CDPD considera la capacidad jurídica de las personas con discapacidad para ejercer sus derechos y obligaciones en tres artículos principales: el Artículo 3, que se refiere al respeto a la dignidad inherente y autonomía individual, incluida la libertad de tomar decisiones propias, y la independencia de las personas; el Artículo 12, que implica el igual reconocimiento como persona ante la Ley y la adopción de medidas pertinentes de apoyos y salvaguardas; y el Artículo 13, que se refiere el acceso a la justicia en igualdad de condiciones con los demás individuos y promueve procedimientos adecuados para cada uno de ellos.

“A lo largo de la historia se ha negado a las personas con discapacidad psicosocial la posibilidad de tomar decisiones y ejercer el control de su vida de manera independiente, por eso en la convención, el Artículo 19 reconoce este derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad, tema importante también para la inclusión laboral.”

Puntualizó que para cumplir con lo anterior se debe actualizar el marco legal en materia laboral a fin de incentivar que todas las personas con discapacidad psicosocial puedan tener una posibilidad, ya que el 80% de esta población se encuentra desempleada. “Es importante adecuar programas de vinculación, ofertas de empleo, bolsas de trabajo y centro de evaluación de habilidades y capacidades. El derecho de las personas con discapacidad a decidir libremente y ser considerados sujetos de derechos y obligaciones es un tema pendiente y apremiante de derechos humanos en el país.”

Por su parte el miembro de El colegio Nacional, José Ramón Cossío, recordó que desde la antigüedad los órdenes jurídicos establecen un problema o solución de carácter binario, es decir las personas tienen capacidad o no la tienen, no existe otra posibilidad en este modelo histórico. “La capacidad se divide en dos maneras, una capacidad de goce, que implica recibir ciertos beneficios, tratos y condiciones de protección del orden jurídico; y una capacidad de ejercicio que significa que puedo realizar por mí mismo estas condiciones.”

Agregó que lo que se busca con este seminario es cambiar el sistema binario para  que las personas tengan la posibilidad de ser reconocidas de una forma más plena en el derecho y, al mismo tiempo, puedan ejercer sus derechos. “Es posible reconocer que hay distintas formas de capacidad o diversos niveles de incapacidad de forma tal que mediante las correspondientes determinaciones médicas el derecho pueda asumir que las personas pueden tener un tránsito entre cero y 10 para poder hacer el mayor número de actividades, para gozar de la mayor cantidad de derechos, para ser el sujeto de la mayor cantidad de posibilidades de realización de la vida.”

Puntualizó que el modelo que hoy en día se tiene que construir es uno que se inspira en  la idea de que las personas con discapacidades psicosociales o físicas deben tener la posibilidad de desarrollar lo más posible su voluntad, su personalidad, su proyecto de vida, para ello es necesario romper el modelo binario y crear uno gradual, donde a partir del conocimiento médico se identifique la situación de la persona, se potencie lo más posible y se lleve al máximo su producción.

“El reto más importante es que pueda el orden jurídico, el orden de justicia, reconocer la dinámica de la enfermedad, acompañarla y moldear normativamente la condición de la salud mental de las personas para construir un traje a la medida de cada uno, en estas condiciones, esto es una obligación para el Estado mexicano. Lo que tenemos que discutir es el modelo binario con el que estamos sobreviviendo.  Se requiere un proceso de concientización social, la salud mental es un tema central y se inicia por nombrar el problema mismo.”

 

Voluntad anticipada en personas con discapacidad psicosocial

Al tomar la palabra la doctora en Ciencias en el campo de la Bioética, Asunción Álvarez del Rio, se refirió a la voluntad anticipada como instrumento jurídico para el paciente con discapacidad psicosocial. Se trata de un instrumento para respaldar la autonomía y es usado en general en situaciones relacionadas con el final de la vida.

“La voluntad anticipada permite a una persona competente establecer por escrito su voluntad sobre los tratamientos que querría y no querría recibir en caso de encontrarse en una situación en que no pueda expresar por sí misma sus deseos y otros deban responder por ella. Entra en vigor cuando la persona se encuentra en situación de discapacidad psicosocial. Lo importante es extender su derecho a la autonomía.”

La profesora investigadora del Departamento de Psiquiatría y Salud Mental de la Facultad de Medicina explicó que esta herramienta tiene diferentes usos: en pacientes con enfermedades psiquiátricas, en personas con diagnóstico de demencia en etapa temprana que piden que se aplique la eutanasia cuando están en etapa avanzada y cuando no existe la posibilidad de la eutanasia, los pacientes con demencia realizan peticiones para que no se les alimente ni hidrate para que puedan morir.

Puntualizó que entre los obstáculos del uso de voluntades anticipadas se encuentran el realizar una acción o proceso de poner fin a la vida cuando la persona está en un estado de demencia, pero sigue consciente, es el conflicto entre lo que quería y lo que quiere ya con el padecimiento avanzado; otro problema es cuándo aplicar la eutanasia y quién lo decide.

“La voluntad anticipada tiene que ser lo más específica posible. Lo que es un hecho es que cada vez hay más personas a las que les interesa contar con un instrumento como éste y se tiene la obligación de respetar su autonomía aprovechándolo.”

Inimputabilidad, propuesta para un principio de inocencia

Por su parte, el investigador clínico en Psiquiatría Forense Nicolás Martínez López habló de la inimputabilidad, propuesta para un principio de inocencia. Este término es utilizado para personas con padecimientos mentales que no están conscientes de sus actos.

“No especifica en realidad más que el hecho típico que es el delito, lo que pueda estar vertido en el código penal y se asocia indistintamente con diagnósticos de padecimientos mentales lo que no debería suceder. No sólo es el derecho el que tenemos que cambiar, sino la manera en la que los profesionales de la salud mental estamos aplicando este tipo de conceptos.”

Describió que los criterios que tiene la inimputabilidad es primero establecer una lógica, después tener primordialmente un derecho delictivo tipificado en el código penal y que exista un trastorno mental con diagnóstico, porque muchas veces se malinterpreta cuando el sujeto no tiene responsabilidad penal.

“Una persona inimputable no es culpable penalmente, pero es responsable, es decir tiene que restituir el daño que haya cometido. Al analizar la conducta antisocial necesitamos entender que la mayor parte de delitos se cometen por personas en ausencia de trastornos mentales como sociópatas, que requieren de reinserción social y no necesitan tratamiento psiquiátrico, en realidad muy pocos delitos se realizan dentro del proceso de una enfermedad o trastorno mental.”

El investigador subrayó que no se tienen en México servicios de atención con personal forense especializado en derechos humanos y hay una visión que ha facultado el encierro de personas con discapacidad psicosocial de manera sistemática, evitando las garantías que tiene una sentencia y violentando el principio de inocencia.